PopularJuly 2, 2026Written by Alejandro Gómez Restrepo

Bases de retención 2026: topes y tarifas actualizados

La retención en la fuente colombiana vive en 2026 uno de los años más movidos de su historia reciente. En apenas trece meses, los agentes de retención han tenido que aplicar tres marcos normativos distintos: el vigente antes de junio de 2025, el que trajo el Decreto 572 de 2025, y de nuevo el del Decreto 572 tras el fallo del Consejo de Estado del 2 de junio de 2026. Si tu empresa, tu software contable o tú mismo como independiente no tienen claro cuál tabla aplicar hoy, no estás solo: es el tema que más dudas genera entre contadores en lo que va del año.

Esta guía reúne, en un solo lugar, la tabla completa de conceptos con bases en UVT y tarifas vigentes desde el 1 de julio de 2026, la cronología jurídica que explica por qué cambiaron (y pueden volver a cambiar), ejemplos de cálculo, los errores más costosos frente a la DIAN y las preguntas que más se repiten en los foros contables.

¿Qué es la retención en la fuente y por qué cambia tanto?

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado regulado por el artículo 367 del Estatuto Tributario: no crea un impuesto nuevo, simplemente adelanta el pago del impuesto de renta (u otros) del beneficiario de un pago, para que el Estado no tenga que esperar hasta la declaración anual. Cuando el pago o abono en cuenta supera una base mínima (expresada en UVT), el agente retenedor descuenta un porcentaje —la tarifa— y lo consigna mensualmente a la DIAN mediante el Formulario 350.

El valor de la UVT para el año gravable 2026 quedó fijado en $52.374, mediante la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025. Ese valor es el que se usa para convertir a pesos todas las bases mínimas de la tabla.

La cronología que todo agente de retención debe conocer

Antes de aplicar cualquier porcentaje, es clave saber en qué momento se causó o se pagó la operación, porque durante 2025 y 2026 han regido reglas distintas según la fecha:

FechaHechoEfecto práctico
28 de mayo de 2025El Ministerio de Hacienda expide el Decreto 572 de 2025, que modifica el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016Baja las bases mínimas (compras de 27 a 10 UVT, servicios de 4 a 2 UVT, entre otras) y sube varias tarifas de autorretención
1 de junio de 2025Entra en vigor el Decreto 572Se aplican las nuevas bases y tarifas por primera vez
7 de mayo de 2026La Sección Cuarta del Consejo de Estado suspende provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 (expediente 30229), por considerar insuficiente el sustento técnico y económico del GobiernoEs una medida cautelar, no un fallo de fondo
8 de mayo de 2026La DIAN emite el Comunicado 070, instruyendo volver a las bases y tarifas previas al Decreto 572 (compras a 27 UVT, servicios a 4 UVT)Los sistemas contables deben ajustarse de inmediato, sin efecto diferido
2 de junio de 2026El Consejo de Estado revoca la suspensión provisional tras un recurso de súplica del Ministerio de HaciendaEl decreto recobra vigencia, pero con efectos diferidos
1 de julio de 2026Por la modulación de efectos del auto anterior, vuelven a regir las bases y tarifas del Decreto 572Es el marco vigente hoy; aplica a pagos o abonos en cuenta realizados desde esta fecha

Punto clave: la disputa de fondo sobre la legalidad del Decreto 572 sigue abierta en el Consejo de Estado. La reactivación de julio de 2026 resuelve solo la medida cautelar, no el litigio definitivo, así que no se descarta un cuarto cambio de reglas antes de que termine el año.

¿Qué base aplico si la factura y el pago caen en meses distintos?

Este es uno de los puntos que más confusión generó tras el vaivén normativo, y la mayoría de fuentes lo pasan por alto:

  • Empresas obligadas a llevar contabilidad: la retención se practica sobre el momento de causación (registro contable de la compra o el gasto), no sobre la fecha del pago. Una factura causada en junio y pagada en julio se retiene con las bases vigentes en junio.
  • Personas o entidades no obligadas a llevar contabilidad: el criterio determinante es la fecha efectiva del pago. Si el pago se hace el 1 de julio de 2026 o después, aplican las bases del Decreto 572 aunque la factura tenga fecha anterior.
  • Saldos a favor generados por la suspensión: si se practicaron retenciones con una base distinta a la que finalmente correspondía, el beneficiario del pago puede solicitar compensación o devolución ante la DIAN, siempre que conserve los certificados de retención y los soportes de causación.

Tabla de retención en la fuente 2026 (vigente desde el 1 de julio)

A continuación, la tabla consolidada con los conceptos más usados, su base mínima en UVT, el equivalente en pesos con la UVT de $52.374, y la tarifa aplicable.

ConceptoBase (UVT)Base mínima ($)Tarifa
Compras generales (declarantes)10$523.7402,5%
Compras generales (no declarantes)10$523.7403,5%
Compras con tarjeta débito o crédito0$01,5%
Bienes/productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial70$3.666.1801,5%
Bienes/productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)10$523.7402,5%
Bienes/productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes)10$523.7403,5%
Compras de café pergamino o cereza70$3.666.1800,5%
Compras de combustibles derivados del petróleo0$00,1%
Enajenación de activos fijos de personas naturales0$01%
Compras de vehículos0$01%
Servicios generales (declarantes)2$104.7484%
Servicios generales (no declarantes)2$104.7486%
Servicios de transporte de carga2$104.7481%
Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre)10$523.7403,5%
Servicios de hoteles y restaurantes2$104.7483,5%
Servicios temporales y de vigilancia/aseo (sobre AIU)2$104.7481% – 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS2$104.7482%
Arrendamiento de bienes muebles0$04%
Arrendamiento de bienes inmuebles10$523.7403,5%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)0$011%
Honorarios y comisiones (personas naturales declarantes)0$011%
Honorarios y comisiones (no declarantes)0$010%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software0$03,5%
Rendimientos financieros0$04% – 7%
Loterías, rifas, apuestas y similares48$2.513.95220%
Contratos de construcción y urbanización10$523.7402%
Pagos al exterior por intereses, regalías, servicios personales o software0$020%
Pagos al exterior por consultorías y asistencia técnica0$020%
Administración o dirección (art. 124 E.T.) a no residentes0$033%

Esta tabla es una guía práctica general. Cada operación debe analizarse según el tipo de pago, la calidad tributaria del beneficiario, el contrato y las normas especiales que apliquen; para casos de alto impacto, valida siempre con tu asesor tributario o directamente en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

Autorretención especial: el otro cambio que casi nadie explica bien

Uno de los ajustes más relevantes del Decreto 572 —y que la mayoría de tablas de retención omiten o mencionan de pasada— es el de las tarifas de autorretención especial de renta (Art. 8 del decreto), aplicable a sociedades exoneradas del pago de aportes a salud y parafiscales sobre sus empleados. Desde el 1 de julio de 2026, ese rango pasa de 0,4%–1,1% a 1,2%–4,5%, dependiendo de la actividad económica de la empresa (CIIU). Los sectores más golpeados por el ajuste son agroindustria, transporte, construcción y minería, que deberán revisar de inmediato sus procesos de autoliquidación y facturación.

Un dato que confirma la magnitud del cambio: según el propio análisis del Ministerio de Hacienda citado en el expediente ante el Consejo de Estado, en cerca del 43% de los agentes retenedores el decreto puede generar saldos a favor, es decir, retenciones que superan el impuesto real a pagar. Por eso vale la pena, antes de cerrar cada mes, comparar el valor retenido contra el impuesto efectivamente causado.

Cómo calcular la retención paso a paso (ejemplo práctico)

  1. Identifica el concepto del pago: ¿es una compra, un servicio, un honorario, un arrendamiento?
  2. Verifica si supera la base mínima en UVT convertida a pesos con la UVT 2026 ($52.374).
  3. Aplica la tarifa correspondiente sobre la base gravable, sin incluir IVA.
  4. Registra el valor retenido y consérvalo para el Formulario 350 del periodo.

Ejemplo: una empresa contrata un servicio de aseo por $600.000 (antes de IVA) a un proveedor que sí declara renta.

  • Base mínima: 2 UVT = $104.748. Como $600.000 supera ese monto, sí hay retención.
  • Tarifa aplicable: 4% (servicios generales, declarante).
  • Retención: $600.000 x 4% = $24.000.
  • El proveedor recibe $576.000 netos y usa los $24.000 como anticipo en su declaración de renta.

Errores más comunes al aplicar la tabla 2026

  • Usar la base "vieja" después del 1 de julio: seguir aplicando 27 UVT en compras o 4 UVT en servicios cuando ya corresponde 10 UVT y 2 UVT respectivamente.
  • Confundir la fecha de causación con la fecha de pago: aplicar la base del mes de pago cuando la empresa está obligada a llevar contabilidad y debía usar la del mes de causación.
  • No practicar retención por debajo del mínimo cuando la empresa lo tiene como política interna: el artículo 1.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016 permite a los agentes retener incluso sobre montos inferiores a la base normativa, sin que eso constituya una infracción.
  • Olvidar el ajuste de la autorretención especial: aplicar el rango antiguo (0,4%–1,1%) en lugar del vigente (1,2%–4,5%) desde julio de 2026.
  • No conservar el soporte de la cronología normativa: ante un requerimiento de la DIAN, es indispensable poder demostrar qué norma se aplicó en cada mes (antes del Decreto 572, durante la suspensión, o después de su reactivación).
  • Ignorar el IVA en la base gravable: la retención en la fuente por renta se calcula siempre sobre el valor sin IVA, así la factura lo incluya.

Sanciones por errores o extemporaneidad

Presentar el Formulario 350 fuera de plazo, o presentarlo sin el pago total (incluidos intereses), tiene consecuencias severas:

  • Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción es del 5% del total de la retención por cada mes o fracción de mes de retardo, más los intereses de mora.
  • Si el formulario se presenta sin el pago completo, la declaración se considera ineficaz (artículo 580-1 del E.T.): para la DIAN es como si nunca se hubiera presentado, y debe volver a radicarse con sanción de extemporaneidad e intereses.
  • La sanción mínima para 2026, conforme al artículo 639 del E.T. (10 UVT), es de $523.740: ninguna sanción tributaria puede quedar por debajo de esa cifra.

Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente 2026

¿La suspensión del Decreto 572 me exonera de practicar retención? No. La suspensión provisional solo cambia cuál base y tarifa aplicar; la obligación de retener se mantiene en todo momento.

¿Qué pasa con las retenciones que ya practiqué con la base equivocada? Si aplicaste una tarifa o base distinta a la que finalmente correspondía según la fecha de causación o pago, el beneficiario puede solicitar compensación o devolución ante la DIAN, presentando los certificados de retención y soportes respectivos.

¿Aplican las mismas bases si el proveedor pertenece al Régimen Simple de Tributación? Sí. Las bases mínimas no cambian según el régimen tributario del sujeto pasivo de la retención; lo que puede variar es si corresponde o no practicarla, según las reglas propias del RST.

¿Qué tarifa aplica a los honorarios de un contador independiente que declara renta? 11%, por tratarse de honorarios pagados a una persona natural declarante.

¿Puedo pedir que me apliquen la tabla de asalariados en lugar del 10% u 11% de honorarios? Si eres independiente y no has vinculado a dos o más trabajadores durante un término de 90 días continuos, puedes solicitar la tabla del artículo 383 del E.T. (la misma de los empleados), en la que las primeras 95 UVT quedan exentas. Para muchos independientes, esta opción reduce la retención frente al 10% u 11% tradicional.

¿Es definitivo el regreso del Decreto 572 desde julio de 2026? No del todo. El fallo del 2 de junio de 2026 resolvió la medida cautelar (la suspensión provisional), pero el proceso de nulidad de fondo contra el decreto sigue abierto en el Consejo de Estado, por lo que las reglas podrían volver a cambiar.

La tabla de retención en la fuente 2026 no es solo un listado de porcentajes: es el resultado de un pulso jurídico entre el Gobierno y el Consejo de Estado que todavía no termina. Mientras se resuelve el fondo del proceso contra el Decreto 572, lo más seguro para empresas, contadores e independientes es documentar con precisión qué base y tarifa se aplicó en cada mes, mantener los certificados de retención al día y revisar mensualmente si existen saldos a favor pendientes de solicitar. Ante cualquier duda puntual sobre una operación específica, la recomendación sigue siendo la misma: contrastar la tabla con el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y, si el monto lo amerita, con un asesor tributario.

Alejandro Gómez Restrepo

Alejandro Gómez Restrepo

Accountant with a Master's in Applied Finance

Over 20 years of experience in accounting and finance. He has served as director and head of accounting in various technology sector companies.

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