Cómo liquidar vacaciones: fórmula y ejemplos paso a paso

Las vacaciones en Colombia equivalen a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado y se calculan con la fórmula (salario básico × días trabajados) ÷ 720. A diferencia de la prima y las cesantías, la base solo incluye el salario ordinario, sin auxilio de transporte, horas extra ni recargos. Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905), un año completo de vacaciones equivale a $875.453. Esta guía explica la fórmula, cómo contar los días correctamente y varios ejemplos prácticos, incluyendo casos de salario variable y liquidación proporcional.
¿Qué son las vacaciones y cuántos días le corresponden al trabajador?
Las vacaciones son un descanso remunerado, no una prestación social, aunque suelen agruparse junto a la prima y las cesantías al hablar de "liquidación laboral". Según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), todo trabajador vinculado por contrato laboral, sin importar su modalidad, tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio prestado a su empleador. El propósito de esta figura es garantizar al trabajador un periodo de descanso efectivo, distinto de otros beneficios económicos como la prima o las cesantías.
Fórmula para liquidar las vacaciones
La fórmula legal para calcular el valor de las vacaciones, sea para su disfrute, su liquidación proporcional o su compensación en dinero, es:
Vacaciones = (Salario básico mensual × Días trabajados) ÷ 720
El divisor 720 corresponde al doble de 360 días (el año laboral completo), y existe porque las vacaciones equivalen a 15 días, es decir, la mitad de un mes de salario, no un mes completo como ocurre con la prima o las cesantías. Por eso, un trabajador que completa un año laboral recibe exactamente medio salario mensual por concepto de vacaciones.
Qué conceptos entran (y cuáles no) en la base salarial de las vacaciones
Este es el punto donde más se equivocan quienes liquidan nómina, precisamente porque la base de las vacaciones es distinta a la de la prima y las cesantías:
- Sí se incluye: el salario ordinario o básico mensual vigente al momento en que el trabajador inicia su descanso.
- Sí se incluye, si el salario es variable: el promedio de lo devengado por el trabajador durante el último año, conforme al artículo 192 del CST.
- No se incluye: el auxilio de transporte, porque su propósito es compensar el desplazamiento hacia el lugar de trabajo, y durante el descanso no existe ese desplazamiento.
- No se incluye: las horas extra ni los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo, aunque se hayan pagado de forma habitual.
Esta diferencia explica por qué, para un mismo trabajador con salario mínimo y auxilio de transporte, la prima y las cesantías se calculan sobre $2.000.000 mientras que las vacaciones se calculan solo sobre $1.750.905.
Ejemplo de liquidación de vacaciones por año completo trabajado
La siguiente tabla muestra el valor de las vacaciones (15 días hábiles) para distintos niveles salariales en 2026, recordando que la base nunca incluye el auxilio de transporte:
| Salario básico mensual | Fórmula aplicada | Valor de las vacaciones (año completo) |
|---|---|---|
| $1.750.905 (SMMLV) | ($1.750.905 × 360) ÷ 720 | $875.453 |
| $2.200.000 | ($2.200.000 × 360) ÷ 720 | $1.100.000 |
| $3.000.000 | ($3.000.000 × 360) ÷ 720 | $1.500.000 |
| $4.500.000 | ($4.500.000 × 360) ÷ 720 | $2.250.000 |
Cómo contar los días de vacaciones: hábiles frente a calendario
Otro punto donde surgen errores frecuentes es confundir días hábiles con días calendario. Los 15 días de vacaciones son días hábiles, lo que significa que no cuentan los domingos ni los festivos; los sábados, en cambio, sí se consideran hábiles para efectos de este conteo. En la práctica, 15 días hábiles de vacaciones suelen equivaler a cerca de tres semanas calendario, dependiendo de cuántos domingos y festivos caigan dentro del periodo de descanso. El día en que el trabajador se reincorpora a laborar no hace parte de los 15 días contados.
Vacaciones proporcionales al terminar el contrato o al retirarse antes del año
Cuando el trabajador no completa el año, tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones causadas y no disfrutadas, aplicando la misma fórmula con los días realmente trabajados. Por ejemplo, para un trabajador con salario básico de $2.400.000 que lleva 8 meses (240 días) sin disfrutar vacaciones:
($2.400.000 × 240) ÷ 720 = $800.000 de vacaciones proporcionales pendientes de pago o disfrute.
Este valor debe incluirse en la liquidación final del contrato, junto con las cesantías, los intereses de cesantías y la prima proporcional que correspondan.
Cómo liquidar vacaciones cuando el salario es variable
Si el trabajador recibe comisiones u otros pagos variables, la base no es solo el salario fijo, sino ese salario más el promedio de lo devengado durante el último año. Por ejemplo, una trabajadora con salario básico de $1.800.000 y un promedio de comisiones de $600.000 mensuales tiene una base de $2.400.000 para liquidar sus vacaciones, no de $1.800.000. Si liquidó 240 días trabajados:
($2.400.000 × 240) ÷ 720 = $800.000, frente a los $600.000 que le habrían correspondido si el empleador hubiera liquidado erróneamente solo sobre el salario básico, sin promediar las comisiones: una diferencia de $200.000 a favor del trabajador que suele pasarse por alto.
Compensación en dinero de las vacaciones: reglas y límites
Aunque la regla general es que las vacaciones deben disfrutarse en tiempo de descanso efectivo, la ley permite compensar en dinero hasta la mitad de los 15 días hábiles, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. La otra mitad debe disfrutarse obligatoriamente como descanso real. Esta limitación no aplica cuando el contrato de trabajo termina: en ese caso, la totalidad de las vacaciones causadas y no disfrutadas se paga en dinero dentro de la liquidación final, sin el límite del 50%.
Errores comunes al liquidar las vacaciones
- Incluir el auxilio de transporte dentro de la base salarial, cuando la ley expresamente lo excluye.
- Contar días calendario en lugar de días hábiles, lo que altera el número de días que corresponden al trabajador.
- Dividir por 360 en lugar de 720, lo que duplica por error el valor de la liquidación.
- No promediar el salario variable cuando el trabajador recibe comisiones u otros pagos no fijos.
- Compensar en dinero más del 50% de las vacaciones sin que exista un contrato terminado que lo justifique.
- Liquidar con el salario del año anterior en lugar del salario vigente al momento en que inicia el disfrute.
Diferencias clave entre vacaciones, prima y cesantías
Como estos tres conceptos suelen liquidarse en paralelo, conviene tener clara su diferencia central en cuanto a la base salarial que se usa para cada uno:
| Concepto | ¿Incluye auxilio de transporte? | Divisor de la fórmula | Equivalente por año completo |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | No | 720 | 15 días (medio salario) |
| Prima de servicios | Sí | 360 | 30 días (un salario) |
| Cesantías | Sí | 360 | 30 días (un salario) |
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de vacaciones
¿Las vacaciones se pueden negar por parte del empleador? No. Es un derecho irrenunciable del trabajador; el empleador puede fijar la fecha del disfrute según las necesidades del servicio, pero no puede negar el derecho en sí.
¿Qué pasa si no disfruto mis vacaciones durante varios años? Las vacaciones causadas y no disfrutadas se acumulan y deben pagarse o disfrutarse posteriormente; sin embargo, la ley limita a dos años la acumulación para la mayoría de los trabajadores, salvo algunas excepciones para cargos de dirección, confianza y manejo.
¿El salario integral se liquida igual para efectos de vacaciones? Sí, la fórmula es la misma, pero se aplica sobre el salario ordinario correspondiente, ya que el componente prestacional del salario integral no genera vacaciones adicionales, dado que estas ya están incorporadas en dicho factor.
¿Debo pagar seguridad social durante el periodo de vacaciones? Sí. Durante las vacaciones el contrato de trabajo sigue vigente en todos sus efectos, por lo que el empleador debe seguir realizando los aportes a salud y pensión con normalidad.
Liquidar correctamente las vacaciones exige tener clara la fórmula (salario básico × días trabajados) ÷ 720, recordar que el auxilio de transporte nunca hace parte de esta base —a diferencia de la prima y las cesantías— y distinguir con precisión entre días hábiles y días calendario. Dominar estas diferencias evita errores costosos en la nómina y asegura que cada trabajador reciba exactamente lo que le corresponde por ley, ya sea en tiempo de descanso o en su liquidación final.
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Alejandro Gómez Restrepo
Accountant with a Master's in Applied Finance
Over 20 years of experience in accounting and finance. He has served as director and head of accounting in various technology sector companies.