PopularJuly 4, 2026Written by Alejandro Gómez Restrepo

Grupos NIIF en Colombia: ¿a cuál pertenece tu empresa?

Si alguna vez te has preguntado por qué tu contador te pregunta si tu empresa "está en Grupo 1, 2 o 3", no estás solo. Es una de las dudas más comunes entre empresarios colombianos, y equivocarse en la respuesta no es un detalle menor: puede significar aplicar un marco contable equivocado, generar reprocesos costosos y exponer a la compañía a observaciones de los entes de control.

En este artículo encontrarás la guía más completa disponible sobre los grupos NIIF en Colombia: qué son, cómo se clasifican, qué hacer si tu empresa cambia de tamaño, qué pasa con las personas naturales y las entidades sin ánimo de lucro, y qué viene con la nueva NIIF 18. También resolvemos casos que casi ningún otro contenido explica, como el hecho de que no toda empresa grande queda automáticamente en el Grupo 1.

¿Qué son las NIIF y por qué existen grupos?

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, o IFRS por su sigla en inglés) son el conjunto de estándares contables emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB) para que empresas de cualquier país presenten su información financiera bajo un mismo lenguaje. Esto permite que un inversionista, un banco o un socio comercial en otro país entienda los estados financieros de una compañía colombiana sin necesidad de "traducir" cifras entre sistemas contables distintos.

En Colombia, la adopción de estas normas se formalizó con la Ley 1314 de 2009, conocida como la ley de convergencia. Esta norma reconoció algo obvio pero fácil de olvidar: no todas las empresas tienen la misma capacidad operativa ni los mismos riesgos ante el mercado. Exigirle a una tienda de barrio el mismo nivel de revelación contable que a un banco o a una empresa emisora de valores sería desproporcionado y costoso. Por eso el Estado dividió a las empresas en tres grupos, cada uno con su propio marco técnico normativo.

Marco legal: los decretos que debes conocer

La regulación de los grupos NIIF no está en una sola norma; se ha construido y ajustado durante más de una década. Conocer esta línea de tiempo ayuda a entender por qué algunos contenidos en internet están desactualizados.

NormaAñoQué estableció
Ley 13142009Ordena la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad y aseguramiento de la información en Colombia
Decretos 2784, 2706, 3022, 3019, 3024, 21292012-2014Reglamentaron por separado la entrada en vigor de las NIIF para cada grupo antes de que existiera un decreto único
Decreto 24202015Decreto Único Reglamentario (DUR) que compiló toda la normatividad y fijó los tres grupos vigentes hasta hoy
Decreto 24832018Actualiza los marcos técnicos de los Grupos 1 y 2
Decreto 22702019Introduce ajustes adicionales a los anexos técnicos
Decreto 14322020Modifica la NIIF 16 (Arrendamientos) dentro del marco técnico
Decreto 16702021Simplifica la contabilidad de microempresas y ajusta los requisitos de los Grupos 2 y 3, vigente desde el 1 de enero de 2023
Decreto 16112022Nuevos ajustes técnicos a los anexos
Decreto 17212024Últimas modificaciones compiladas al DUR 2420

Casi todo lo que necesitas saber hoy se resume en el Decreto 2420 de 2015, con los ajustes que trajo el Decreto 1670 de 2021. Si un artículo que lees en internet solo cita los decretos de 2012-2014 sin mencionar el 1670 de 2021, probablemente está desactualizado en los umbrales de clasificación.

Los tres grupos NIIF, explicados con detalle

Grupo 1: NIIF Plenas (Full IFRS)

Aplican el marco técnico normativo completo, el mismo que usan las multinacionales y empresas cotizadas en cualquier parte del mundo. Es el estándar más exigente en materia de revelación, medición a valor razonable y complejidad técnica.

Pertenecen al Grupo 1:

  • Emisores de valores: entidades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
  • Entidades de interés público: aquellas que, según el Decreto 4946 de 2011, están autorizadas por el Estado para captar, manejar o administrar recursos del público (bancos, fondos de pensiones, corporaciones financieras, bolsas de valores, entre otras).
  • Empresas que, sin ser emisoras ni de interés público, tienen activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV o más de 200 empleados, y que además cumplen al menos una condición adicional (ver la aclaración del CTCP más abajo).

Grupo 2: NIIF para Pymes

Es una versión simplificada de las NIIF plenas, pensada para la mayoría de las pequeñas y medianas empresas del país. Permite métodos menos complejos —como el uso del costo histórico en lugar del valor razonable en varios casos— y reduce la carga de revelaciones sin sacrificar la comparabilidad financiera.

Pertenecen al Grupo 2 las empresas que no cumplen los criterios del Grupo 1 ni los del Grupo 3, y que tienen:

  • Activos totales entre 500 y 30.000 SMMLV, o
  • Una planta de entre 11 y 200 empleados.

También ingresan al Grupo 2 empresas con hasta 10 empleados y activos de hasta 500 SMMLV, siempre que sus ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Cuando el número de empleados y el nivel de activos arrojan resultados distintos, la norma da prioridad al criterio de activos.

Grupo 3: NIF para Microempresas (contabilidad simplificada)

Este es el único grupo de origen exclusivamente nacional (los otros dos parten de estándares internacionales adaptados). Fue diseñado para microempresas con operaciones sencillas y bajo volumen de transacciones.

Con los ajustes del Decreto 1670 de 2021, pertenecen al Grupo 3 las entidades que:

  • Tienen una planta de trabajadores no superior a 10 empleados, o activos totales (sin contar vivienda) por un valor inferior a 500 SMMLV.
  • No mantienen inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
  • No están obligadas a presentar estados financieros consolidados, combinados o separados.
  • No realizan pagos basados en acciones.
  • No tienen planes de beneficios pos-empleo de beneficio definido.
  • No son cooperativas de ahorro y crédito.

La contabilidad del Grupo 3 se basa en el costo, por lo que —a diferencia de los otros dos grupos— no exige ajustes conciliatorios ni el cálculo de impuestos diferidos, lo que reduce significativamente la carga operativa para el microempresario.

Tabla comparativa: los tres grupos frente a frente

Esta es la comparación que rara vez encontrarás completa en un solo lugar: los tres grupos con sus criterios cuantitativos y cualitativos lado a lado.

CriterioGrupo 1 (NIIF Plenas)Grupo 2 (NIIF para Pymes)Grupo 3 (NIF Microempresas)
Marco técnicoNIIF Plenas (IFRS completas)NIIF para Pymes (versión simplificada)Normas de Información Financiera simplificadas, de origen nacional
Activos totales≥ 30.000 SMMLV (si no es emisora ni de interés público)Entre 500 y 30.000 SMMLV< 500 SMMLV (sin incluir vivienda)
Empleados> 200Entre 11 y 200≤ 10
Cotiza en bolsa / emite valoresSí, siempre pertenece a este grupoNoNo
Entidad de interés públicoSí, siempre pertenece a este grupoNoNo
Operaciones con el exteriorImportaciones/exportaciones >50% de compras o ventas suman como criterioPosible, sin superar los umbrales de Grupo 1Operación local, sin condiciones de comercio exterior relevantes
MediciónValor razonable como criterio centralMétodos simplificados (costo histórico en varios casos)Contabilidad basada en el costo, sin ajustes por impuestos diferidos
Consolidación de estados financierosFrecuente y detalladaPosible según el casoNo aplica
% aproximado del tejido empresarial colombianoMinoría, pero de alto impacto económicoMayoría de las Pymes formalesGran parte de las microempresas del país

Cómo saber a qué grupo pertenece tu empresa: checklist práctico

Antes de aplicar cualquier norma, sigue este orden de verificación. Es el mismo criterio de "cascada" que usan los conceptos técnicos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP):

  1. Verifica primero si eres emisor de valores o entidad de interés público. Si la respuesta es sí, perteneces automáticamente al Grupo 1, sin importar tus activos o empleados.
  2. Si no cumples el punto anterior, calcula tus activos totales y tu número de empleados usando el promedio de los últimos 12 meses del año inmediatamente anterior a la preparación de la información.
  3. Compara esas cifras con los umbrales del Grupo 3. Si tienes máximo 10 empleados y activos inferiores a 500 SMMLV, y además cumples las condiciones cualitativas (sin subsidiarias, sin pagos en acciones, sin planes de beneficios definidos), perteneces al Grupo 3.
  4. Si superas los topes del Grupo 3 pero no llegas a los del Grupo 1, tu empresa pertenece al Grupo 2.
  5. Revisa si tienes vínculos societarios o comerciales relevantes con el exterior. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas, ser matriz de una entidad que las aplique, o que tus importaciones/exportaciones representen más del 50 % de tus compras o ventas, puede llevarte al Grupo 1 aunque tus cifras de activos y empleados no lo indiquen.
  6. Confirma si cumples los requisitos del Grupo 1 por tamaño (activos ≥ 30.000 SMMLV o más de 200 empleados) y, además, alguno de los criterios adicionales del Concepto 0304 de 2024 del CTCP (ver siguiente sección). Si no cumples ese criterio adicional, es posible que debas quedarte en el Grupo 2 aunque tu tamaño sugiera lo contrario.
  7. Documenta el análisis. La clasificación no es un trámite verbal: debe quedar soportada en papeles de trabajo, porque la Superintendencia de Sociedades puede solicitarlos.

El matiz que casi nadie explica: no toda empresa grande es Grupo 1

Este es uno de los vacíos más importantes en el contenido disponible sobre el tema. Durante años se asumió que cualquier empresa con más de 200 empleados o activos superiores a 30.000 SMMLV quedaba automáticamente en el Grupo 1. El CTCP aclaró que esto no es correcto.

Mediante el Concepto 0304 de 2024, el CTCP precisó que el marco técnico del Grupo 1 solo es obligatorio para esas entidades grandes cuando, además de superar los topes de tamaño, cumplen al menos una de estas condiciones:

  • Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas.
  • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF Plenas.
  • Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas.

En otras palabras: el tamaño es una condición necesaria pero no suficiente. Una empresa grande, sin ningún vínculo societario relevante con el exterior ni con otra entidad que aplique NIIF Plenas, puede permanecer aplicando el marco técnico del Grupo 2. Ignorar este matiz puede llevar a una empresa a asumir costos de implementación de NIIF Plenas que en realidad no le corresponden.

Casos especiales que también debes conocer

Personas naturales obligadas a llevar contabilidad

No solo las sociedades se clasifican en grupos NIIF. Las personas naturales que realizan actividades mercantiles y están obligadas a llevar contabilidad —comerciantes, arrendadores de bienes inmuebles a gran escala, responsables de IVA bajo ciertas condiciones— también deben identificar su grupo siguiendo los mismos criterios de activos, empleados e ingresos. Quedan exceptuados de este ejercicio quienes no llevan contabilidad por mandato legal, como los agricultores y ganaderos que venden su producto sin transformarlo, o los profesionales independientes que no operan dentro de un establecimiento de comercio.

Propiedades horizontales y entidades sin ánimo de lucro

Un caso frecuente de confusión: las propiedades horizontales (conjuntos residenciales, centros comerciales, edificios de oficinas). Aunque normalmente no tienen empleados directos —contratan vigilancia, aseo o administración mediante prestación de servicios—, para efectos de la clasificación NIIF esas personas contratadas por servicios también se cuentan dentro del número de trabajadores. En la práctica, la mayoría de las propiedades horizontales terminan clasificadas en el Grupo 3 por su bajo nivel de activos y operación.

Empresas nuevas (constituidas recientemente)

Una entidad recién creada no siempre tiene con qué compararse, porque aún no completa un año de operación. La normativa permite que estas empresas apliquen el marco del Grupo 3 durante los primeros tres años, así al momento de constituirse no cumplan todavía con los requisitos formales de ese grupo, y solo al finalizar ese período deberán evaluar si cambian de clasificación.

¿Puede una empresa cambiar de grupo NIIF?

Sí, pero no de forma inmediata ni automática. El cambio de grupo está sujeto a un período mínimo de permanencia de tres (3) años, contado desde la fecha del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) o del estado de situación financiera inicial, según corresponda.

El Concepto 0441 de 2022 del CTCP precisó las reglas de este proceso:

  • La evaluación de si una empresa cumple o no los criterios de su grupo actual debe hacerse al cierre de cada período contable.
  • Si al cabo de esos tres años la empresa ya no cumple los requisitos de su grupo, el cambio se vuelve obligatorio a partir del período siguiente.
  • Si una empresa del Grupo 3 decide voluntariamente aplicar las normas del Grupo 2 —por ejemplo, para mejorar su perfil ante bancos o inversionistas—, puede hacerlo aunque no esté obligada, siguiendo las disposiciones de transición vigentes.

Este último punto es estratégico y muchas pymes lo desconocen: adoptar voluntariamente un marco técnico más exigente puede ser una decisión de negocio, no solo una obligación normativa. Empresas que buscan atraer inversión extranjera, obtener crédito bancario en mejores condiciones o prepararse para una eventual apertura de capital suelen optar por el Grupo 2 aunque calificarían para el Grupo 3, precisamente porque un marco técnico más robusto da mayor confianza a terceros.

Lo que se viene: la NIIF 18 y el horizonte 2027

Un vacío importante en la mayoría de los contenidos sobre grupos NIIF es que no mencionan los cambios normativos que ya están en camino. En abril de 2024 el IASB emitió la NIIF 18 — Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, que sustituirá a la NIC 1 y que será de aplicación obligatoria para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con posibilidad de aplicación anticipada.

El CTCP ya adelantó un análisis de impacto sobre su incorporación al marco técnico colombiano y concluyó que su aplicación es viable en el contexto local. Esta norma introduce cambios estructurales relevantes en la forma de presentar el Estado de Resultados y en la clasificación de ingresos y gastos. Aunque falta tiempo para su entrada en vigor, la recomendación técnica es empezar desde ya la revisión de los sistemas contables y la capacitación del personal, especialmente si tu empresa pertenece al Grupo 1 o aplica voluntariamente NIIF Plenas.

¿Qué pasa si clasificas mal a tu empresa?

Clasificarse en el grupo equivocado no es un error inocuo. Algunas consecuencias reales:

  • Estados financieros mal preparados, que pueden ser rechazados o cuestionados por bancos, inversionistas o la propia Superintendencia de Sociedades.
  • Reprocesos costosos: rehacer un ejercicio contable completo bajo el marco técnico correcto implica tiempo, honorarios adicionales y, en ocasiones, ajustes retroactivos.
  • Riesgo ante entes de control: la Superintendencia de Sociedades vigila y puede sancionar el incumplimiento de los marcos técnicos normativos.
  • Pérdida de credibilidad financiera: una empresa que reporta bajo el estándar equivocado puede generar dudas en procesos de auditoría, debida diligencia o negociación con socios.

Preguntas frecuentes sobre los grupos NIIF en Colombia

¿Quién define en qué grupo NIIF está mi empresa? La propia empresa, generalmente con el apoyo de su contador o revisor fiscal, es responsable de hacer esta evaluación con base en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones. No existe un trámite de "inscripción" ante una entidad estatal; es una autoevaluación técnica que debe estar documentada.

¿Qué pasa si mi empresa no aplica ningún grupo NIIF? Toda persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad en Colombia debe ubicarse en alguno de los tres grupos y aplicar su marco técnico correspondiente; no aplicar ninguno expone a la empresa a observaciones de auditoría y a posibles sanciones.

¿Las cooperativas y entidades sin ánimo de lucro también se clasifican? Sí, en general siguen los mismos criterios de tamaño y complejidad, aunque existen anexos técnicos específicos —como el Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015— para ciertos tipos de entidades del sector solidario.

¿Puedo aplicar NIIF Plenas aunque mi empresa califique para el Grupo 2 o 3? Sí, siempre que se documenten adecuadamente las razones y se sigan las disposiciones de transición aplicables. Es una decisión voluntaria válida, especialmente para empresas que buscan proyección internacional.

Clasificar correctamente a tu empresa dentro de los grupos NIIF no es un formalismo: define qué normas debes seguir, cuánta información debes revelar y cómo te perciben bancos, inversionistas y entes de control. Los criterios de activos, empleados e ingresos son el punto de partida, pero como viste en este artículo, hay matices decisivos —como el Concepto 0304 de 2024 sobre grandes empresas, las reglas de permanencia de tres años para cambiar de grupo, o la llegada de la NIIF 18 en 2027— que pueden cambiar por completo la conclusión de tu análisis.

Alejandro Gómez Restrepo

Alejandro Gómez Restrepo

Accountant with a Master's in Applied Finance

Over 20 years of experience in accounting and finance. He has served as director and head of accounting in various technology sector companies.

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Grupos NIIF en Colombia: ¿a cuál pertenece tu empresa?