Causación vs. devengo: ¿son lo mismo o no?
Sí, son el mismo concepto expresado con dos palabras distintas. Así lo aclaró expresamente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): en Colombia, la "base de acumulación (o devengo)" que usan las NIIF y la "causación" que históricamente usaba la normativa contable colombiana son términos análogos, no dos principios diferentes. La confusión existe porque "causación" es el término local heredado del Decreto 2649 de 1993, mientras que "devengo" (o "acumulación") es la traducción oficial que se usó al adoptar los estándares internacionales. A continuación se explica de dónde viene cada palabra, qué dice la norma vigente y por qué, aun siendo sinónimos, conviene distinguirlos de un tercer concepto con el que sí suelen confundirse: el abono en cuenta.
De dónde viene cada término
Causación es el término que usaba la contabilidad colombiana antes de la adopción de estándares internacionales. El artículo 48 del Decreto 2649 de 1993 —el antiguo régimen contable nacional— lo definía como el reconocimiento de los hechos económicos en el período en que ocurren, sin importar cuándo se recibe o se paga el efectivo.
Devengo (también traducido como "acumulación") es el término que usan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas en Colombia a partir de la Ley 1314 de 2009. Cuando el país convergió hacia estos estándares, el concepto no cambió: se mantuvo la misma idea, pero bajo el nombre técnico que usa el IASB en sus normas.
Por eso, cuando una norma NIIF colombiana dice que una entidad debe elaborar sus estados financieros "utilizando la base contable de acumulación (o devengo)", está describiendo exactamente lo mismo que antes se llamaba causación.
Qué dice oficialmente el CTCP
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que es el organismo normalizador contable en Colombia, se pronunció puntualmente sobre esta confusión. Su conclusión, en términos simples, es la siguiente:
- El reglamento colombiano estableció la obligación de llevar contabilidad conforme al método de causación.
- La base de acumulación (o devengo) de las NIIF y el concepto de causación son análogos: describen el mismo criterio de reconocimiento.
- Un tercer término, el abono en cuenta, no es sinónimo de los anteriores: se refiere a registrar en el crédito de una cuenta una obligación a favor de un tercero para su posterior pago, y tiene relevancia principalmente en materia de retención en la fuente.
Esta aclaración importa porque, en la práctica diaria, muchos profesionales usan "causar" y "devengar" indistintamente sin problema, pero mezclan por error el "abono en cuenta" como si fuera equivalente, cuando en realidad responde a una lógica distinta, más cercana a la obligación tributaria de retener.
El criterio normativo vigente
En Colombia, el criterio de reconocimiento no depende de una sola norma, sino de la combinación entre la regulación contable y la tributaria:
- El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 compila el marco técnico normativo de las NIIF plenas y de las NIIF para las Pymes (Grupo 2). En el caso de las Pymes, la Sección 2 establece que una entidad elabora sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación o devengo: los efectos de las transacciones se reconocen cuando ocurren, no cuando se recibe o se paga el dinero.
- El Estatuto Tributario, en el parágrafo 1 del artículo 21-1, remite a los marcos técnicos normativos contables (NIIF) para efectos de reconocimiento y medición, salvo que la ley tributaria disponga expresamente un tratamiento distinto.
- Los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario regulan la realización del ingreso, tanto para quienes están obligados a llevar contabilidad como para quienes no lo están, y son la base para determinar en qué período se causa fiscalmente un ingreso, costo o gasto.
- La Ley 1314 de 2009, artículo 4, aclara que las normas contables no tienen efectos fiscales por sí mismas: la ley tributaria puede establecer un tratamiento diferente cuando lo considere necesario, aunque el punto de partida siga siendo el reconocimiento contable bajo NIIF.
Un punto importante para no cometer errores de cita normativa: el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993, que originalmente definía la "contabilidad de causación", quedó derogado para las entidades que aplican el marco técnico normativo de las NIIF. El concepto sobrevive en el lenguaje cotidiano, pero la norma vigente que sustenta hoy el criterio de reconocimiento es el Decreto 2420 de 2015, no el decreto de 1993.
Causación, devengo, abono en cuenta y contabilidad de caja
Para dejar la comparación completa, conviene ubicar estos cuatro conceptos en una sola tabla, porque suelen mezclarse en la práctica:
| Concepto | Qué significa | Cuándo se reconoce | Base normativa en Colombia |
|---|---|---|---|
| Causación | Término histórico colombiano para el reconocimiento de hechos económicos | En el período en que ocurre el hecho económico | Antes: Decreto 2649/1993, art. 48 (derogado para NIIF). Hoy: uso equivalente a devengo |
| Devengo (acumulación) | Término técnico de las NIIF para el mismo reconocimiento | En el período en que ocurre el hecho económico, sin importar el flujo de caja | Decreto 2420 de 2015 (NIIF Pymes, Sección 2) |
| Abono en cuenta | Registro en el crédito de una cuenta de una obligación a favor de un tercero | Cuando se causa la obligación de pago, relevante para retenciones | Concepto CTCP; Estatuto Tributario en materia de retención en la fuente |
| Contabilidad de caja | Reconocimiento solo cuando se recibe o se paga el efectivo | En el momento del flujo de efectivo | Aplicable a algunos no obligados a llevar contabilidad; no es la regla general |
Por qué la distinción sí importa en la práctica
Aunque causación y devengo sean el mismo concepto, distinguir bien los cuatro términos anteriores evita errores frecuentes:
- Confundir el abono en cuenta con la causación puede llevar a aplicar una retención en el momento equivocado, generando diferencias con la declaración del tercero.
- Usar contabilidad de caja cuando la norma exige causación (la mayoría de los obligados a llevar contabilidad) distorsiona los estados financieros y las declaraciones tributarias.
- Citar el Decreto 2649 de 1993 como fundamento vigente de la causación, sin aclarar que ese artículo específico fue derogado para entidades NIIF, es un error normativo común incluso entre profesionales con experiencia.
- Explicarle a un cliente que "causar" y "devengar" son cosas distintas, cuando en realidad describen el mismo criterio, genera confusión innecesaria sobre un tema que ya es técnico de por sí.
Ejemplo aplicado a una factura
Un ejemplo simple ayuda a fijar la idea: una empresa presta un servicio en febrero, pero emite y recibe la factura electrónica en marzo, y el cliente paga en abril.
- Bajo causación o devengo, el ingreso (o el gasto, desde el punto de vista del comprador) se reconoce en febrero, que es cuando ocurrió el hecho económico.
- La emisión de la factura electrónica, que ocurre en marzo, no determina el período contable; es solo el soporte del hecho económico.
- El pago, que ocurre en abril, tampoco determina el período; solo afecta el flujo de caja y la cuenta por cobrar o por pagar.
- Si en algún momento existe una retención asociada a esa operación, el abono en cuenta se registra cuando se causa la obligación de pago al tercero, no cuando efectivamente se transfiere el dinero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar "causar" y "devengar" como sinónimos en un informe contable? Sí, en el contexto colombiano ambos términos describen el mismo criterio de reconocimiento. Lo importante es no mezclarlos con el abono en cuenta, que responde a una lógica distinta.
¿El Decreto 2649 de 1993 sigue siendo la base legal de la causación? No en lo relativo al artículo 48, que fue derogado para las entidades que aplican NIIF. El fundamento vigente para el reconocimiento contable es el Decreto 2420 de 2015 y, para efectos fiscales, el Estatuto Tributario.
¿Todos los negocios están obligados a usar causación o devengo? La mayoría de los obligados a llevar contabilidad sí. Algunos no obligados a llevar contabilidad pueden aplicar reglas distintas de realización del ingreso según los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, por lo que conviene verificar el caso concreto con un contador.
Conclusión
Causación y devengo no son dos principios distintos que compiten entre sí: son la misma idea contable —reconocer los hechos económicos cuando ocurren, no cuando se recibe o se paga el dinero— expresada con dos palabras que corresponden a dos momentos normativos distintos en Colombia. Lo que sí vale la pena vigilar es no confundir ninguno de los dos con el abono en cuenta, que tiene una lógica propia, ni citar como vigente una norma que ya fue derogada para efectos contables bajo NIIF.
Referencias
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Concepto sobre la diferencia entre causación, devengo y abono en cuenta.
- Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (marco técnico NIIF para las Pymes, Sección 2).
- Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
- Estatuto Tributario Nacional, artículo 21-1 (parágrafo 1) y artículos 27 y 28 (realización del ingreso).
- Decreto 2649 de 1993, artículo 48 (norma histórica, derogada para entidades bajo el marco técnico normativo de las NIIF).
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Alejandro Gómez Restrepo
Contador con maestría en Finanzas aplicadas
Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.