PopularAgosto 8, 2026Escrito por Alejandro Gómez Restrepo

Cómo liquidar cesantías: fórmula actualizada 2026

Las cesantías en Colombia equivalen a un salario mensual por cada año trabajado y se calculan con la fórmula (salario base × días trabajados) ÷ 360. El empleador debe liquidarlas con corte al 31 de diciembre y consignarlas en el fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero de 2026, mientras que los intereses del 12% anual se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero. Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095), un año completo genera $2.000.000 de cesantías y $240.000 de intereses. Esta guía explica el cálculo, las fechas y los errores más comunes.

¿Qué son las cesantías y para qué sirven?

El auxilio de cesantías es una prestación social obligatoria que funciona como un ahorro forzoso a favor del trabajador: cada año, el empleador debe calcular el valor correspondiente y consignarlo en un fondo de cesantías elegido libremente por el trabajador (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro para el sector público). Su propósito es servir como respaldo económico en caso de quedar desempleado, aunque también puede retirarse anticipadamente para financiar vivienda o educación, bajo los requisitos que establece la ley. Tienen derecho a esta prestación todos los trabajadores con contrato laboral, sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, e incluso quienes trabajan por días.

Fórmula para calcular las cesantías

La fórmula general, derivada del régimen de liquidación anualizada de la Ley 50 de 1990, es:

Cesantías = (Salario base mensual × Días trabajados en el año) ÷ 360

Para un trabajador que laboró el año completo (360 días, contando todos los meses como de 30 días), el resultado equivale exactamente a un salario mensual completo. Si el trabajador solo laboró una fracción del año, se calcula proporcionalmente con los días efectivamente trabajados.

Qué conceptos entran en la base salarial de las cesantías

Al igual que con la prima de servicios, uno de los errores más frecuentes es dejar por fuera de la base salarial conceptos que la ley sí exige incluir:

  • El salario mensual fijo del trabajador.
  • El auxilio de transporte, cuando el trabajador tiene derecho a recibirlo.
  • El promedio de comisiones y otros pagos variables devengados durante el último año (o el promedio del último año si el contrato es más antiguo).
  • Los recargos habituales por trabajo nocturno, dominical o festivo.
  • Las horas extra pagadas de forma constante durante el periodo a liquidar.

No se incluyen las bonificaciones ocasionales de mera liberalidad ni otras prestaciones sociales como la prima o las vacaciones ya reconocidas.

Fechas clave: consignación de cesantías e intereses en 2026

Este es uno de los puntos donde más se confunden empleadores y trabajadores, porque existen dos plazos distintos que no deben mezclarse:

ConceptoFecha límite¿A quién se paga?
Corte para liquidar las cesantías del año31 de diciembre
Consignación de las cesantías en el fondo14 de febrero del año siguienteAl fondo de cesantías elegido por el trabajador
Pago de los intereses sobre cesantías (12% anual)31 de enero del año siguienteDirectamente al trabajador, no al fondo

Un error común es consignar los intereses en el fondo de cesantías en lugar de pagarlos directamente al trabajador; si esto ocurre, el trabajador puede reclamarlos como no pagados, y el empleador deberá pagarlos de nuevo, esta vez sí de forma correcta, además de exponerse a la sanción moratoria.

Cómo calcular los intereses sobre las cesantías

Los intereses sobre cesantías son un beneficio adicional, establecido en la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976, que reconoce una rentabilidad del 12% anual sobre el valor de las cesantías causadas, y se pagan siempre en dinero directo al trabajador, nunca al fondo. La fórmula es:

Intereses = (Cesantías causadas × Días trabajados × 0,12) ÷ 360

Para un trabajador que laboró el año completo, esto equivale simplemente al 12% del valor de las cesantías liquidadas. Con el ejemplo del salario mínimo 2026 más auxilio de transporte ($2.000.000 de base), las cesantías del año completo son $2.000.000 y los intereses correspondientes son $2.000.000 × 12% = $240.000.

Ejemplo completo de liquidación con cifras de 2026

Tomemos un trabajador con salario de $2.500.000, con derecho a auxilio de transporte, que laboró todo el año 2026:

  • Base de liquidación: $2.500.000 + $249.095 = $2.749.095
  • Cesantías del año: $2.749.095 (equivalente a un mes completo de la base)
  • Intereses sobre cesantías: $2.749.095 × 12% = $329.891
  • El empleador debe pagar los $329.891 de intereses directamente al trabajador antes del 31 de enero de 2027, y consignar los $2.749.095 de cesantías en el fondo antes del 14 de febrero de 2027.

Cómo liquidar las cesantías cuando el trabajador no completó el año

Si el trabajador ingresó a mitad de año, se retiró antes de diciembre, o hubo interrupciones en el contrato, las cesantías se liquidan de forma proporcional a los días realmente trabajados. Por ejemplo, un trabajador con base de $2.200.000 que laboró 240 días durante el año:

($2.200.000 × 240) ÷ 360 = $1.466.667 de cesantías proporcionales, más los intereses del 12% calculados de la misma forma proporcional sobre ese valor.

Cuando el contrato termina antes del cierre del año o antes del 31 de enero siguiente, tanto las cesantías como sus intereses deben liquidarse y pagarse en la liquidación final, sin esperar a las fechas de corte generales.

Otros casos que generan liquidación de cesantías fuera del calendario habitual

  • Retiro parcial de cesantías: cuando el trabajador solicita un retiro parcial para vivienda o educación durante el año, ese valor también genera intereses proporcionales que deben liquidarse.
  • Cambio de salario ordinario a salario integral: al pasar a esta modalidad, se debe hacer una liquidación definitiva de las cesantías causadas hasta ese momento.
  • Terminación del contrato en cualquier época del año: genera la obligación de liquidar y pagar cesantías e intereses proporcionales dentro de la liquidación final, sin importar el mes en que ocurra.

Sanciones por no pagar las cesantías o los intereses a tiempo

El incumplimiento de estos plazos tiene consecuencias económicas distintas según el concepto:

  • No consignar las cesantías al fondo dentro del plazo (14 de febrero): genera la sanción moratoria del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en la consignación, sanción que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no opera de forma automática, sino que debe ser reconocida judicialmente y evaluando la buena o mala fe del empleador.
  • No pagar los intereses al trabajador dentro del plazo (31 de enero): genera una indemnización equivalente al doble del valor de los intereses causados, es decir, el empleador termina pagando un 24% en lugar del 12% original.
  • Pagar las cesantías de forma incompleta: tiene la misma consecuencia legal que no pagarlas en absoluto, según ha reiterado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Errores comunes al liquidar las cesantías

  • Calcular la base solo sobre el salario fijo, sin incluir el auxilio de transporte cuando corresponde.
  • Confundir la fecha de pago de los intereses (31 de enero) con la fecha de consignación de las cesantías (14 de febrero).
  • Consignar los intereses en el fondo en lugar de pagarlos directamente al trabajador.
  • No liquidar de forma proporcional las cesantías y sus intereses cuando el contrato termina antes del cierre del año.
  • Omitir el promedio de comisiones o recargos habituales en la base salarial.
  • No actualizar el cálculo cuando el trabajador hizo un retiro parcial de cesantías durante el año.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de cesantías

¿Las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador? No, salvo que el contrato termine. Mientras la relación laboral está vigente, las cesantías deben consignarse siempre en el fondo elegido por el trabajador, nunca entregarse en efectivo o por nómina.

¿Qué pasa si el trabajador cambia de fondo de cesantías durante el año? El empleador debe consignar el valor correspondiente en el fondo al que el trabajador esté afiliado a la fecha de la consignación (14 de febrero), verificando previamente que el cambio de fondo ya se haya hecho efectivo.

¿Las cesantías generan retención en la fuente? En términos generales, las cesantías y sus intereses tienen un tratamiento tributario especial que las hace, en la mayoría de los casos, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, dentro de los límites que establece la ley tributaria vigente.

¿Qué pasa si mi empleador no ha consignado mis cesantías? Puedes verificar el saldo directamente en los canales digitales de tu fondo de cesantías y, si detectas que no fueron consignadas dentro del plazo, puedes presentar una reclamación ante tu empleador o una queja ante el Ministerio del Trabajo.

Liquidar correctamente las cesantías exige distinguir con claridad tres fechas —el corte al 31 de diciembre, el pago de intereses al 31 de enero y la consignación al fondo antes del 14 de febrero—, aplicar la fórmula sobre la base salarial completa, incluyendo auxilio de transporte y pagos variables, y liquidar de forma proporcional cualquier situación que interrumpa el año completo de trabajo. Cumplir con rigor estos plazos evita sanciones moratorias que, en el caso de los intereses, pueden duplicar el valor originalmente adeudado.

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Alejandro Gómez Restrepo

Alejandro Gómez Restrepo

Contador con maestría en Finanzas aplicadas

Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.

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