PopularAgosto 7, 2026Escrito por Alejandro Gómez Restrepo

Cómo liquidar prima de servicios: cuándo y cuánto

La prima de servicios en Colombia equivale a 30 días de salario por año trabajado y se paga en dos cuotas semestrales: a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año. Se calcula con la fórmula (salario base × días trabajados en el semestre) ÷ 360, e incluye el auxilio de transporte cuando el trabajador tiene derecho a él. Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095), un semestre completo genera una prima de $1.000.000. Esta guía explica el cálculo paso a paso, con ejemplos y casos especiales.

¿Qué es la prima de servicios y quién tiene derecho a recibirla?

La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, distinta del salario, que reconoce a todo trabajador vinculado por contrato de trabajo su participación en los resultados de la empresa durante el año. Tienen derecho a ella todos los trabajadores dependientes, sin importar el tipo de contrato (fijo, indefinido, obra o labor) ni el tamaño de la empresa, incluidos los trabajadores del servicio doméstico desde la Ley 1788 de 2016 y los trabajadores por días. Los contratistas independientes y quienes prestan servicios bajo un contrato civil o comercial, en cambio, no tienen derecho a esta prestación, precisamente porque no existe relación laboral.

¿Cuándo se debe pagar la prima de servicios?

La prima se paga en dos cuotas semestrales, con fechas límite fijadas por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Primer semestre (enero a junio): el pago debe hacerse a más tardar el 30 de junio de cada año.
  • Segundo semestre (julio a diciembre): el pago debe hacerse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

El empleador puede pagar antes de esas fechas, pero nunca después: hacerlo genera intereses de mora y expone a la empresa a sanciones del Ministerio del Trabajo. Si el contrato termina antes de que se cumpla el semestre completo, la prima proporcional correspondiente a los días efectivamente trabajados debe pagarse en la liquidación final del contrato, sin necesidad de esperar a las fechas de corte de junio o diciembre.

Fórmula para calcular la prima de servicios

La fórmula oficial, tomada del artículo 306 del CST, es:

Prima = (Salario base mensual × Días trabajados en el semestre) ÷ 360

Un semestre completo equivale a 180 días (contando todos los meses como si tuvieran 30 días), lo que da como resultado 15 días de salario por semestre, es decir, medio salario mensual cuando se trabajó el semestre completo. Sumando los dos semestres del año, el trabajador recibe el equivalente a 30 días de salario, es decir, un salario mensual completo repartido en dos pagos.

Qué conceptos entran en la base salarial de la prima

Uno de los errores más costosos al liquidar la prima es calcularla solo sobre el salario básico, dejando por fuera otros conceptos que la ley sí exige incluir:

  • El salario mensual fijo pactado con el trabajador.
  • El auxilio de transporte, cuando el trabajador tiene derecho a recibirlo (a diferencia de las vacaciones, que se calculan solo sobre el salario, la prima sí incluye este auxilio).
  • El promedio de las comisiones devengadas durante el semestre, si el salario es variable.
  • Los recargos dominicales y nocturnos habituales, es decir, aquellos que el trabajador recibió de forma constante y no solo ocasional durante el semestre.
  • Las horas extra, cuando se pagaron de manera constante durante el periodo a liquidar.

No hacen parte de la base las bonificaciones ocasionales pagadas por mera liberalidad del empleador ni otras prestaciones sociales como cesantías o vacaciones ya reconocidas.

Ejemplo de liquidación de prima con distintos salarios en 2026

La siguiente tabla muestra el valor de la prima de un semestre completo (180 días trabajados) para distintos niveles salariales, considerando el auxilio de transporte de 2026 ($249.095) cuando el trabajador tiene derecho a él (ingresos hasta $3.501.810, equivalentes a 2 SMMLV):

Salario mensual¿Tiene auxilio de transporte?Base de liquidaciónPrima del semestre completo
$1.750.905 (SMMLV)$2.000.000$1.000.000
$2.200.000$2.449.095$1.224.548
$3.000.000$3.249.095$1.624.548
$4.000.000No (supera 2 SMMLV)$4.000.000$2.000.000

Cómo liquidar la prima cuando el salario es variable

Cuando el trabajador devenga comisiones u otros pagos variables, la base de liquidación no es el último mes, sino el promedio de todo lo devengado durante el semestre que se está liquidando. Por ejemplo, un asesor comercial con salario fijo de $1.200.000, auxilio de transporte y comisiones mensuales de $180.000, $220.000, $150.000, $260.000, $190.000 y $200.000 entre enero y junio, debe promediar esas seis comisiones (un promedio de $200.000 mensuales) y sumarlas al salario fijo y al auxilio de transporte antes de aplicar la fórmula del semestre. Omitir las comisiones en el cálculo es uno de los errores que más reclamaciones laborales genera, porque puede representar una diferencia significativa a favor del trabajador.

Prima proporcional al terminar el contrato antes de fin de semestre

Cuando un trabajador se retira o es desvinculado antes de completar el semestre, tiene derecho a la parte proporcional de la prima por los días efectivamente trabajados, calculada con la misma fórmula del artículo 306. Por ejemplo, si un trabajador con salario de $2.200.000 más auxilio de transporte ($2.449.095 de base) renuncia el 31 de marzo, habiendo trabajado 90 días del primer semestre:

($2.449.095 × 90) ÷ 360 = $612.274 de prima proporcional, que debe incluirse en la liquidación final del contrato, junto con las cesantías, intereses de cesantías y vacaciones pendientes.

Casos especiales que conviene tener presentes

  • Incapacidades: el tiempo en que el trabajador estuvo incapacitado por enfermedad general o accidente cuenta como tiempo laborado para efectos de la prima, ya que el contrato sigue vigente durante esos días.
  • Trabajadores del servicio doméstico: tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador dependiente, incluida la prima completa, desde la Ley 1788 de 2016 y el Convenio 189 de la OIT.
  • Recargos dominicales habituales bajo la reforma laboral (Ley 2466 de 2025): si el trabajador labora de forma habitual en domingos o festivos (tres o más veces al mes), esos recargos —que además vienen en aumento progresivo hasta llegar al 100% en julio de 2027— deben incluirse en la base de liquidación de la prima, no solo en el pago mensual de nómina.
  • Pluriempleo: si el trabajador tuvo dos empleadores durante el semestre, cada uno debe liquidar y pagar la prima proporcional correspondiente a los días trabajados con cada uno.

Errores comunes al liquidar la prima de servicios

  • Calcular la prima solo sobre el salario básico, sin incluir el auxilio de transporte cuando corresponde.
  • No promediar las comisiones u otros pagos variables del semestre.
  • Ignorar los recargos dominicales habituales dentro de la base de liquidación.
  • Descontar los días de incapacidad como si no hubieran sido tiempo laborado.
  • No liquidar la prima proporcional al momento de la desvinculación, esperando erróneamente a la fecha de corte de junio o diciembre.

Qué pasa si el empleador no paga la prima a tiempo

El no pago oportuno de la prima de servicios genera intereses moratorios sobre el valor adeudado y expone al empleador a sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo o la UGPP. Si la prima queda pendiente al momento de terminar el contrato y no se cancela dentro de la liquidación final, puede generarse además la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, equivalente a un día de salario por cada día de retraso. El trabajador cuenta con un plazo de tres años, contados desde la fecha límite de pago, para reclamar judicialmente una prima no pagada o pagada de forma incompleta, según el término de prescripción del artículo 488 del CST.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de la prima de servicios

¿La prima de servicios es lo mismo que las cesantías? No. Las cesantías equivalen a un salario mensual por año y se consignan en un fondo antes del 14 de febrero, mientras que la prima se paga directamente al trabajador en junio y diciembre, y ambas son prestaciones sociales independientes entre sí.

¿Se le descuenta algo al trabajador de la prima de servicios? La prima no está sujeta a aportes a salud ni pensión, pero sí puede estar sujeta a retención en la fuente si, sumada a los demás ingresos del trabajador, supera las bases gravables establecidas por la DIAN.

¿Un contrato de aprendizaje tiene derecho a prima de servicios? No. Los aprendices en etapa práctica reciben un apoyo de sostenimiento, no un salario, y no tienen relación laboral propiamente dicha, por lo que no genera derecho a prima de servicios.

¿Qué pasa si me pagan la prima incompleta? Puedes reclamar la diferencia directamente ante tu empleador o, si no hay solución, presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o demandar laboralmente dentro de los tres años siguientes a la fecha en que debió pagarse.

Liquidar correctamente la prima de servicios exige aplicar con precisión la fórmula del artículo 306 del CST, incluir todos los conceptos que realmente hacen parte de la base salarial —como el auxilio de transporte, las comisiones promedio y los recargos habituales— y respetar las fechas límite de junio y diciembre. Un cálculo mal hecho no solo perjudica al trabajador, sino que expone a la empresa a sanciones e intereses moratorios, por lo que conviene provisionar mensualmente esta prestación y revisar cada semestre los casos especiales antes de proceder al pago.

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Alejandro Gómez Restrepo

Alejandro Gómez Restrepo

Contador con maestría en Finanzas aplicadas

Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.

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