PopularSeptiembre 7, 2026Escrito por Alejandro Gómez Restrepo

¿Dónde quedan reflejadas las causaciones en el Estado de Resultados y el Balance General?

Toda causación se refleja simultáneamente en los dos estados financieros, nunca en uno solo. El Estado de Resultados recibe la parte de ingreso, costo o gasto; el Balance General (hoy Estado de Situación Financiera) recibe la contrapartida: una cuenta por cobrar, una cuenta por pagar, un impuesto por pagar o un activo. Al cierre del período, la utilidad acumulada del Estado de Resultados aterriza en el patrimonio y cierra el circuito.

Esa es la respuesta corta. La respuesta útil —la que evita errores de cierre— exige entender que hay causaciones que jamás tocan el Estado de Resultados, otras que van al Otro Resultado Integral y no a la utilidad, y otras cuyo momento contable no coincide con el momento fiscal. A eso va este artículo.


Qué es exactamente una causación y por qué obliga a mover dos estados

La causación es el registro de un hecho económico en el período en que ocurre, con independencia de cuándo entra o sale el dinero. En el lenguaje de los marcos técnicos vigentes en Colombia se llama devengo o base contable de acumulación, y el propio Estatuto Tributario zanjó la equivalencia: el parágrafo 3 del artículo 21-1 dispone que cuando la norma fiscal hable de causación debe entenderse en el sentido de devengo o acumulación.

El punto que casi nadie explica es este: la causación no es un asiento que "va al gasto". Es un asiento de partida doble, y la partida doble reparte el efecto entre estados. Si el hecho consume o genera valor del período, una cara del asiento cae en el Estado de Resultados. La otra cara —siempre— se queda en el Estado de Situación Financiera, porque representa un derecho o una obligación que sigue viva al corte.

De ahí se desprenden tres reglas prácticas:

  • Si una causación afecta el resultado del período, obligatoriamente deja rastro en el balance (una CxC, una CxP, un pasivo estimado, una menor caja).
  • Si una causación no afecta el resultado del período, entonces mueve dos cuentas del balance entre sí (por ejemplo, compra de inventario a crédito: sube inventario, sube proveedores).
  • Ninguna causación mueve solo el Estado de Resultados. Si el software lo permite, hay algo mal configurado.

El mapa: dónde cae cada tipo de causación

Esta tabla es el núcleo del artículo. Ubica los hechos económicos más frecuentes en una empresa colombiana y muestra, para cada uno, en qué línea del Estado de Resultados queda y qué contrapartida deja en el Estado de Situación Financiera.

Hecho económico causadoLínea en el Estado de ResultadosContrapartida en el Estado de Situación FinancieraNaturaleza de la contrapartida
Venta de bienes a créditoIngresos de actividades ordinarias (crédito)Cuentas comerciales por cobrarActivo
Costo de la mercancía vendidaCosto de ventas (débito)Inventarios (disminución)Activo (baja)
Servicio recibido y facturado, no pagadoGastos de administración o de ventas (débito)Cuentas comerciales por pagarPasivo
Nómina del mes por pagarBeneficios a empleados (débito)Salarios y prestaciones por pagarPasivo
Provisión de prestaciones socialesBeneficios a empleados (débito)Pasivos por beneficios a empleadosPasivo
Intereses del crédito bancario devengadosCostos financieros (débito)Intereses por pagar / mayor obligación financieraPasivo
Depreciación del períodoGasto o costo por depreciación (débito)Depreciación acumulada (menor valor del activo)Activo (contra-activo)
Deterioro de cartera (pérdida esperada)Deterioro de cuentas por cobrar (débito)Deterioro acumulado de CxCActivo (contra-activo)
Impuesto de renta corriente del períodoGasto por impuesto a las ganancias (débito)Impuesto de renta por pagarPasivo
Impuesto diferido del períodoGasto o ingreso por impuesto diferidoActivo o pasivo por impuesto diferidoActivo / Pasivo
Compra de inventario a créditoNingunaInventarios (débito) y Proveedores (crédito)Activo y Pasivo
Compra de maquinaria a créditoNingunaPropiedad, planta y equipo y CxPActivo y Pasivo
Póliza anual pagada en eneroNinguna en enero; se amortiza mes a mesGastos pagados por anticipadoActivo
Anticipo recibido de un clienteNinguna hasta cumplir la obligación de desempeñoPasivo del contrato (ingreso diferido)Pasivo
IVA generado en la ventaNingunaIVA por pagarPasivo
IVA descontable en la compraNingunaIVA descontable / saldo a favorActivo
Retención en la fuente practicadaNingunaRetenciones por pagarPasivo
ICA del períodoGastos por impuestos (débito)Impuesto de industria y comercio por pagarPasivo

Nota sobre los nombres de cuenta: bajo los marcos NIIF cada entidad define su propio catálogo. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha reiterado —conceptos 2018-0157 y posteriores— que con la entrada en vigencia de los marcos de los Grupos 1, 2 y 3 cada preparador estructura su plan de cuentas según los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. Muchas empresas conservan la codificación del PUC como catálogo operativo y la mapean a la presentación NIIF; eso es válido, pero el catálogo no manda sobre la clasificación: manda el marco técnico.


Las causaciones que nunca llegan al Estado de Resultados

Este es el error conceptual más costoso y el que ningún contenido del TOP 10 aborda. "Causar" no es sinónimo de "gastar". Hay causaciones plenamente válidas cuyo efecto se agota dentro del Estado de Situación Financiera:

  • Compras de inventario. El desembolso se capitaliza como activo. Solo migra al Estado de Resultados —como costo de ventas— cuando la mercancía se vende.
  • Adquisición de propiedad, planta y equipo. Ingresa al activo. Llega al resultado de forma diferida, vía depreciación, a lo largo de la vida útil.
  • Gastos pagados por anticipado. Pólizas, arriendos anticipados, licencias anuales. Nacen como activo y se amortizan contra resultados en cada período de cobertura.
  • Costos por préstamos capitalizables. Los intereses atribuibles a un activo apto se incorporan al costo del activo, no al gasto financiero del período.
  • Impuestos que la empresa solo recauda o anticipa. IVA generado, IVA descontable, retenciones practicadas y autorretenciones son partidas de balance. La empresa actúa como agente, no como titular del ingreso o del gasto.
  • Anticipos a proveedores y de clientes. Son activo y pasivo respectivamente hasta que se ejecuta la prestación.
  • Movimientos entre cuentas de patrimonio. Traslado de utilidades a reservas, por ejemplo, no pasa por el Estado de Resultados.

Regla mental para el cierre: si el hecho causado crea o extingue un derecho o una obligación sin consumir valor del período, es un movimiento intrabalance. Si consume o genera valor del período, entonces sí toca el resultado.


La tercera destinación que casi nadie menciona: el Otro Resultado Integral

Existe una zona intermedia. Algunas causaciones sí afectan el desempeño de la entidad, pero no la utilidad del ejercicio: se registran en el Otro Resultado Integral (ORI) y se acumulan directamente en el patrimonio dentro del Estado de Situación Financiera.

Los casos típicos en el Grupo 1:

  • Superávit por revaluación de propiedad, planta y equipo o de intangibles bajo el modelo de revaluación.
  • Ganancias y pérdidas actuariales de planes de beneficios definidos.
  • Cambios en el valor razonable de instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en ORI.
  • Diferencias de conversión de negocios en el extranjero.
  • Porción efectiva de coberturas de flujos de efectivo.

Consecuencia práctica: una entidad puede tener un patrimonio que crece sin que la utilidad neta lo explique. Si al hacer la prueba de amarre el patrimonio no cuadra contra la utilidad del período, revise el ORI antes de buscar un error de digitación.


Los cuatro escenarios de desfase entre causación y efectivo

La causación abre una brecha temporal con la caja, y esa brecha vive íntegramente en el Estado de Situación Financiera. Estos son los cuatro cuadrantes:

Situación¿Se reconoce en el Estado de Resultados?¿Qué queda en el Estado de Situación Financiera?Ejemplo típico
Gasto causado y no pagadoSí, en el período de causaciónPasivo: CxP o gastos acumulados por pagarServicios públicos de agosto facturados en septiembre
Gasto pagado y no causadoNo, aún noActivo: gastos pagados por anticipadoPóliza anual pagada en enero
Ingreso causado y no cobradoSí, en el período de causaciónActivo: CxC o activo del contratoVenta a 60 días
Ingreso cobrado y no causadoNo, aún noPasivo: pasivo del contrato / ingreso diferidoAnticipo por un servicio que se prestará en tres meses

La distinción entre cuenta por cobrar y activo del contrato importa más de lo que parece: hay derecho a cobrar incondicional en el primer caso, y derecho condicionado al cumplimiento de una obligación de desempeño en el segundo. Un revisor fiscal la va a mirar.


Ejemplo numérico completo: una causación recorriendo ambos estados

Una empresa recibe en agosto de 2026 un servicio de vigilancia por $5.000.000 más IVA del 19%. Practica retención en la fuente por servicios del 4%. Paga en septiembre.

Asiento de causación (agosto):

CuentaEstado donde quedaDébitoCrédito
Gasto de administración – vigilanciaEstado de Resultados5.000.000
IVA descontableEstado de Situación Financiera (activo)950.000
Retención en la fuente por pagarEstado de Situación Financiera (pasivo)200.000
Cuentas por pagar – proveedoresEstado de Situación Financiera (pasivo)5.750.000
Totales5.950.0005.950.000

Efecto en agosto:

  • Estado de Resultados: la utilidad antes de impuestos baja $5.000.000.
  • Estado de Situación Financiera: el activo sube $950.000, el pasivo sube $5.950.000 y el patrimonio baja $5.000.000 por el arrastre del resultado.
  • Verificación de la ecuación: 950.000 = 5.950.000 + (–5.000.000). Cuadra.

Asiento del pago (septiembre):

CuentaEstado donde quedaDébitoCrédito
Cuentas por pagar – proveedoresEstado de Situación Financiera (pasivo)5.750.000
BancosEstado de Situación Financiera (activo)5.750.000

Efecto en septiembre: cero sobre el Estado de Resultados. El gasto ya se reconoció en agosto. El pago solo intercambia un pasivo por una salida de efectivo. Este es el punto exacto donde se equivocan quienes llevan contabilidad mental de caja: registran el gasto en septiembre y deforman los dos meses.


El puente final: cómo la utilidad aterriza en el patrimonio

El circuito se cierra en tres pasos que conviene tener presentes al preparar los estados de cierre:

  • Las cuentas de ingresos, costos y gastos son cuentas de resultado: se acumulan durante el período y se cancelan al cierre. No tienen saldo de arrastre.
  • El saldo neto —la utilidad o pérdida del ejercicio— se traslada al patrimonio, a la línea de resultado del ejercicio dentro del Estado de Situación Financiera.
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio es el documento que hace visible ese traslado, junto con las distribuciones de dividendos, las reservas y el ORI acumulado.

Por eso el Estado de Resultados se puede leer como la explicación del movimiento del patrimonio durante el período, y el balance como la fotografía acumulada de todas las causaciones que aún no se han agotado.


Dónde no va a ver sus causaciones: el estado de flujos de efectivo

Un lugar que ningún artículo de la competencia menciona. En el estado de flujos de efectivo por el método indirecto, las causaciones aparecen con signo contrario, como partidas conciliatorias que deshacen el devengo para llegar al efectivo:

  • Se suma la depreciación, la amortización y el deterioro, porque son gastos causados sin salida de caja.
  • Se resta el aumento de cuentas por cobrar, porque hubo ingreso causado sin cobro.
  • Se suma el aumento de cuentas por pagar, porque hubo gasto causado sin pago.
  • Se ajusta la variación de inventarios y de gastos pagados por anticipado.

Dicho de otro modo: el estado de flujos existe precisamente para desarmar lo que la causación construyó. Si un cliente pregunta por qué tiene utilidad y no tiene caja, la respuesta está en esas líneas de conciliación.


Causación contable frente a realización fiscal: no son lo mismo

Aquí hay otro vacío en los contenidos disponibles. La causación contable define el resultado contable, pero no determina automáticamente la base gravable.

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario ordena a los obligados a llevar contabilidad aplicar los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables vigentes, pero deja a salvo la facultad del legislador tributario de establecer un tratamiento distinto, en línea con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009. Y lo establece en varios frentes:

  • El artículo 28 fija reglas especiales de realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad, con excepciones donde el ingreso devengado contablemente no se grava en el mismo período (dividendos, ventas de inmuebles, ciertas mediciones a valor razonable, entre otras).
  • El artículo 59 hace lo propio con los costos y el artículo 105 con las deducciones: hay gastos devengados que solo son deducibles cuando ocurre un hecho posterior, como el pago o la resolución definitiva de una obligación.
  • El artículo 771-2 exige el soporte documental idóneo para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Una causación técnicamente correcta sin soporte válido es un gasto contable que no será deducible.
  • El artículo 772-1, reglamentado por el Decreto 1998 de 2017, obliga a llevar el sistema de control o conciliación de las diferencias entre lo contable y lo fiscal, que se materializa en el reporte de conciliación fiscal.

La diferencia entre ambos mundos no se pierde: se contabiliza. Las diferencias temporarias generan activos y pasivos por impuesto diferido, que quedan reflejados en el Estado de Situación Financiera, con su contrapartida en el gasto o ingreso por impuesto diferido del Estado de Resultados. El impuesto diferido es, literalmente, la cuenta donde vive el desfase entre la causación contable y la realización fiscal.


Nota terminológica: "Balance General" ya no es el nombre técnico

Vale la pena precisarlo porque afecta la presentación formal de los estados financieros:

  • Bajo los marcos vigentes, el nombre técnico es Estado de Situación Financiera (NIC 1 para el Grupo 1; Sección 3 y 4 de la NIIF para las Pymes en el Grupo 2). "Balance General" es la denominación del régimen anterior, que sigue viva en el lenguaje coloquial y en algunos formatos.
  • El marco aplicable está compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado sucesivamente por los decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017, 2483 de 2018, 2270 de 2019, 1432 de 2020, 938 y 1670 de 2021, 1611 de 2022, 1721 de 2024, 0217 de 2026 y, el más reciente, el Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, vigente desde el 9 de julio de 2026, que incorporó cinco enmiendas del IASB para los Grupos 1 y 2.
  • Ese decreto no incorporó la NIIF 18 —la norma que reordenará la presentación del Estado de Resultados en categorías obligatorias— ni la NIIF 19. Según la recomendación del CTCP, se tramitarán en un decreto separado con aplicación obligatoria proyectada desde el 1 de enero de 2028 y voluntaria desde el 1 de enero de 2027. A agosto de 2026 no son exigibles en Colombia.
  • Las microempresas del Grupo 3 continúan aplicando el Anexo 3 del DUR 2420, modificado por el Decreto 1670 de 2021, que no fue tocado por el Decreto 0701 de 2026.

Errores frecuentes al ubicar una causación

  • Registrar el gasto en la fecha de pago y no en la de causación, desplazando resultados de un período a otro.
  • Llevar el IVA descontable al gasto. Es activo, salvo cuando la empresa no tiene derecho a descontarlo, caso en el cual sí forma parte del costo o gasto.
  • Llevar la retención practicada a resultados. Es un pasivo con la administración tributaria.
  • Reconocer el ingreso al momento de facturar cuando la obligación de desempeño aún no se satisface. La factura es soporte, no criterio de reconocimiento.
  • Capitalizar como activo un desembolso que no cumple la definición de activo, inflando el balance y subestimando el gasto del período.
  • Olvidar causar al corte los servicios ya recibidos cuya factura llega en el mes siguiente. El hecho económico ya ocurrió; el documento es posterior.
  • Ignorar los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que aportan evidencia de condiciones existentes al cierre y que sí exigen ajuste.

Checklist de cierre para verificar que las causaciones quedaron bien reflejadas

  • Cruzar el balance de prueba: cada cuenta de resultado debe tener su contrapartida rastreable en una cuenta de balance.
  • Verificar que la utilidad del Estado de Resultados coincida con la variación del patrimonio, depurada por dividendos, capitalizaciones, reservas y ORI.
  • Revisar la antigüedad de cuentas por pagar y por cobrar frente al corte, para detectar causaciones faltantes o duplicadas.
  • Conciliar el IVA generado y descontable contra las declaraciones del período.
  • Confirmar que anticipos recibidos y entregados siguen en balance y no se colaron a resultados.
  • Validar que gastos pagados por anticipado tengan la amortización del período aplicada.
  • Revisar que cada causación con efecto fiscal distinto tenga su diferencia identificada para la conciliación fiscal y, si corresponde, su impuesto diferido reconocido.
  • Confirmar que cada partida tenga soporte documental válido conforme al sistema de facturación vigente.

Preguntas frecuentes

¿Una causación puede afectar solo el Estado de Resultados? No. La partida doble lo impide. Si solo se ve efecto en el Estado de Resultados, la contrapartida está mal clasificada o el asiento está incompleto.

¿Dónde queda la causación de un gasto que aún no tiene factura? En el gasto del período contra un pasivo estimado o gasto acumulado por pagar. El hecho económico determina el reconocimiento contable; la ausencia de la factura tendrá efecto sobre la deducibilidad fiscal, no sobre el reconocimiento contable.

¿La causación del IVA afecta la utilidad? No. IVA generado y descontable son partidas de balance. Solo afectan resultados el IVA no descontable y las sanciones o intereses asociados.

¿La depreciación es una causación? Sí. Es la causación del consumo de un activo, y es el ejemplo más claro de una partida que afecta el Estado de Resultados sin mover un peso de caja.

¿Causación y devengo son lo mismo? Sí, para efectos contables y fiscales en Colombia. Lo establece expresamente el parágrafo 3 del artículo 21-1 del Estatuto Tributario.


Referencias

  • Congreso de la República de Colombia. Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
  • Congreso de la República de Colombia. Ley 1819 de 2016, artículos 22, 28, 39 y 61, que adicionaron y modificaron los artículos 21-1, 28, 59 y 105 del Estatuto Tributario.
  • Presidencia de la República de Colombia. Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus anexos técnicos compilatorios (Grupos 1, 2 y 3).
  • Presidencia de la República de Colombia. Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, por el cual se incorporan al DUR 2420 de 2015 las enmiendas a NIIF 16, NIC 1, NIC 7, NIIF 7, NIC 12, NIC 21 y a la Sección 29 de la NIIF para las Pymes. Vigente desde el 9 de julio de 2026.
  • Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1670 de 2021, que modificó el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, aplicable al Grupo 3.
  • Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1998 de 2017, que reglamentó el artículo 772-1 del Estatuto Tributario sobre conciliación fiscal.
  • Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989 y modificaciones): artículos 21-1, 28, 59, 105, 771-2 y 772-1.
  • Código de Comercio, artículos 48 a 60, sobre libros y papeles del comerciante.
  • NIC 1 — Presentación de Estados Financieros; NIC 7 — Estado de Flujos de Efectivo; NIC 8; NIC 10 — Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se Informa; NIC 12 — Impuesto a las Ganancias; NIC 23 — Costos por Préstamos; NIIF 15 — Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Anexo técnico compilatorio No. 1 del DUR 2420 de 2015.
  • NIIF para las Pymes, Secciones 2, 3, 4, 5, 7, 23 y 29. Anexo técnico compilatorio No. 2 del DUR 2420 de 2015.
  • Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Conceptos 2018-0157, 2024-0061 y 2024-0216, sobre la facultad de cada entidad para definir su catálogo de cuentas bajo los nuevos marcos técnicos normativos.
  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que compila el sistema de facturación reglamentado por la Resolución 000165 de 2023.
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Alejandro Gómez Restrepo

Alejandro Gómez Restrepo

Contador con maestría en Finanzas aplicadas

Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.

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