Grupo 3 NIIF (microempresas): contabilidad simplificada

El Grupo 3 de convergencia a Estándares Internacionales en Colombia agrupa a las microempresas, tanto formales como en proceso de formalización, que pueden llevar su contabilidad bajo un marco simplificado en lugar de las NIIF plenas o la NIIF para Pymes. Este régimen fue creado por el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y hoy compilado en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Para pertenecer a él, la empresa debe cumplir topes de personal, activos e ingresos que explicamos en detalle a continuación, junto con las dudas prácticas que más se repiten entre microempresarios y contadores en Colombia.
Qué es el Grupo 3 y por qué existe
Cuando Colombia inició su proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales de Información Financiera, impulsado por la Ley 1314 de 2009, el país dividió a las empresas obligadas a llevar contabilidad en tres grupos según su tamaño y complejidad:
- Grupo 1: NIIF plenas, aplicables a emisores de valores, entidades de interés público y grandes empresas.
- Grupo 2: NIIF para Pymes, aplicable a empresas medianas y pequeñas que no clasifican en el Grupo 1 ni en el Grupo 3.
- Grupo 3: contabilidad simplificada para microempresas, el foco de este artículo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo encargado de definir la normatividad contable colombiana, reconoció que el IASB (International Accounting Standards Board) no cuenta con un estándar internacional específico para microempresas. Por eso, para construir el marco del Grupo 3 tomó como referencia la NIIF para Pymes y las directrices de contabilidad de "Nivel 3" elaboradas por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR) de la UNCTAD (Naciones Unidas), simplificando su contenido para hacerlo aplicable a la realidad operativa de un microempresario colombiano.
Requisitos para pertenecer al Grupo 3
De acuerdo con el artículo 1.2 del Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 3019 de 2013), una entidad debe cumplir simultáneamente los siguientes tres requisitos para aplicar el marco de microempresas:
| Requisito | Límite establecido | Equivalente aproximado en 2026 |
|---|---|---|
| Planta de personal | No superior a 10 trabajadores | 10 empleados o menos |
| Activos totales (excluida la vivienda) | Inferiores a 500 SMMLV | Aproximadamente $875.452.500 (con SMMLV 2026 de $1.750.905) |
| Ingresos brutos anuales | Inferiores a 6.000 SMMLV | Aproximadamente $10.505.430.000 (con SMMLV 2026 de $1.750.905) |
Estos cálculos se hacen con base en el promedio de los últimos doce meses del periodo anterior al de aplicación obligatoria, y para microempresas nuevas se toma la información disponible desde el inicio de operaciones. Para el conteo de trabajadores, la norma incluye a quienes prestan servicios personales y directos a cambio de una remuneración, sin importar el tipo de contrato, pero excluye expresamente a quienes prestan servicios de consultoría o asesoría externa.
Qué estados financieros debe presentar una empresa del Grupo 3
A diferencia de las NIIF plenas o la NIIF para Pymes, que exigen un juego completo de estados financieros (incluyendo estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo), el marco simplificado del Grupo 3 solo exige tres:
- Estado de situación financiera.
- Estado de resultados.
- Notas a los estados financieros.
Esta reducción no es un descuido normativo: responde precisamente al espíritu del decreto, que busca dar a las microempresas —muchas de ellas informales queriendo formalizarse— un marco de información contable básica, acorde con su realidad económica y su capacidad técnica, sin la complejidad de preparar y auditar reportes propios de compañías más grandes.
Qué tan "simplificado" es realmente este marco contable
El principio de medición del Grupo 3 se basa fundamentalmente en el costo histórico, evitando en su mayoría los ajustes de valor razonable, deterioro complejo o instrumentos financieros sofisticados que sí exige la NIIF para Pymes. En la práctica, esto se traduce en:
- Reconocimiento y medición más sencillos para inventarios, propiedad, planta y equipo, y cuentas por cobrar.
- Ausencia de muchos requerimientos de revelación exhaustiva que sí aplican a los Grupos 1 y 2.
- Un lenguaje y una estructura pensados para que un microempresario, con apoyo de un contador, pueda entender y aplicar la norma sin necesidad de conocimientos técnicos avanzados en estándares internacionales.
Esto no significa, sin embargo, que la contabilidad del Grupo 3 sea opcional o informal: sigue siendo un régimen de contabilidad de causación (no de caja), formalmente reglamentado, y de obligatorio cumplimiento para quien clasifique en él y esté obligado a llevar contabilidad según el Código de Comercio.
Cambios de grupo: una vía de un solo sentido
Un punto que genera bastante confusión entre microempresarios colombianos es la posibilidad de cambiar de grupo NIIF. La regla es clara: una empresa puede subir de grupo, pero nunca puede regresar a uno inferior. Es decir, una microempresa del Grupo 3 puede pasar al Grupo 2 (NIIF para Pymes) o incluso al Grupo 1 (NIIF plenas) si su tamaño así lo justifica, pero una vez registrada en el Grupo 2 o el Grupo 1, no podrá volver a aplicar el marco simplificado del Grupo 3, aunque en años posteriores sus ingresos o activos vuelvan a caer por debajo de los topes.
Además, el propio decreto contempla una excepción práctica para negocios que apenas están naciendo: las entidades nuevas que se constituyan pueden permanecer en el Grupo 3 durante un periodo de hasta 3 años, incluso si en ese lapso no cumplen estrictamente todos los requisitos de personal, activos o ingresos.
Dudas comunes sobre el Grupo 3 NIIF en Colombia
¿Una microempresa está obligada a aplicar el marco del Grupo 3? No necesariamente. Si una microempresa cumple los requisitos del Grupo 3 pero decide voluntariamente aplicar un marco más exigente (como la NIIF para Pymes), puede hacerlo. Lo que no es válido es lo contrario: si una empresa no cumple los requisitos del Grupo 3 y aun así aplica su marco simplificado, sus estados financieros no se entenderán como elaborados en conformidad con la norma, y deberá ajustarse al marco que realmente le corresponde.
¿El régimen del Grupo 3 tiene algo que ver con el régimen tributario simplificado o el monotributo? No son lo mismo. El Grupo 3 de NIIF es un marco de información financiera y contable, mientras que clasificaciones como el régimen simplificado del IVA (artículo 499 del Estatuto Tributario) o el monotributo son figuras tributarias. Una empresa puede pertenecer al Grupo 3 contable y, al mismo tiempo, tener una situación tributaria distinta ante la DIAN, ya que ambas normativas son independientes entre sí, tal como lo aclara expresamente el propio decreto.
¿Qué pasa si mi microempresa supera los topes de un año a otro? Los requisitos se evalúan con el promedio de los últimos doce meses del periodo anterior al de aplicación. Si una empresa supera los topes de forma sostenida, deberá migrar al marco técnico normativo del Grupo 2 (NIIF para Pymes) para el periodo siguiente, ya que no cumpliría con las condiciones del Grupo 3.
¿El Grupo 3 exige revisor fiscal? La obligatoriedad de revisor fiscal en Colombia depende de otros criterios establecidos en el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 (activos y/o ingresos brutos), no directamente del grupo NIIF al que pertenezca la empresa. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de microempresas del Grupo 3 no alcanzan los topes que activan esta obligación, precisamente por su tamaño reducido.
¿Ha cambiado el marco técnico del Grupo 3 recientemente? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha aclarado en conceptos técnicos recientes que el marco normativo del Grupo 3 no ha tenido modificaciones sustanciales en los últimos periodos, más allá de ajustes puntuales como los introducidos por el Decreto 1670 de 2021. Aun así, se recomienda verificar periódicamente el Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015 y los conceptos vigentes del CTCP, ya que este es un marco normativo que puede actualizarse.
Buenas prácticas para microempresas que aplican el Grupo 3
- Verificar cada año, con base en el promedio de los últimos doce meses, si la empresa sigue cumpliendo los tres requisitos (personal, activos e ingresos) para permanecer en el Grupo 3.
- Llevar contabilidad de causación desde el primer día, incluso si la empresa está en proceso de formalización, para evitar reprocesos si más adelante debe migrar a un grupo superior.
- Documentar políticas contables básicas (cómo se valoran los inventarios, cómo se deprecian los activos fijos) aunque el marco sea simplificado, ya que esto facilita auditorías, créditos bancarios o procesos de debida diligencia.
- No confundir el marco contable del Grupo 3 con las obligaciones tributarias ante la DIAN, que se rigen por normas independientes.
- Apoyarse en un contador público para preparar el estado de situación financiera, el estado de resultados y las notas exigidas, evitando presentar información incompleta o mal clasificada.
Lo que toda microempresa colombiana debería tener claro
El Grupo 3 no es una rebaja en el rigor contable, sino un marco pensado deliberadamente para que las microempresas colombianas —muchas de ellas nacientes o en proceso de formalización— puedan generar información financiera básica, confiable y útil, sin asumir la complejidad técnica de las NIIF plenas o la NIIF para Pymes. Conocer sus requisitos, sus estados financieros obligatorios y la regla de que el cambio de grupo solo opera hacia arriba permite a cualquier microempresario y a su contador tomar decisiones informadas sobre cuándo es momento de dar el salto a un marco normativo más robusto.
Alejandro Gómez Restrepo
Contador con maestría en Finanzas aplicadas
Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.