PopularAgosto 3, 2026Escrito por Alejandro Gómez Restrepo

Impuesto sobre la renta en Colombia: guía completa 2026

El impuesto sobre la renta en Colombia es el tributo nacional que grava los ingresos netos obtenidos por personas naturales y jurídicas durante un año fiscal, y lo administra la DIAN. Para el año gravable 2025, que se declara en 2026, rige la UVT de $52.374, tarifas progresivas de hasta el 39% para personas naturales y un calendario de vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Esta guía explica quién debe declarar, cómo se calcula el impuesto y qué novedades trae el año.

¿Qué es el impuesto sobre la renta y por qué existe?

El impuesto sobre la renta y complementarios es un tributo de carácter nacional que recae sobre los ingresos que una persona natural o jurídica obtiene durante un periodo gravable, una vez restados los costos, gastos y deducciones autorizados por la ley. A diferencia del IVA, que grava el consumo, la renta grava la capacidad económica del contribuyente: entre más utilidad neta genera, mayor es, en términos generales, el impuesto a cargo.

Este tributo se rige principalmente por el Estatuto Tributario colombiano y es recaudado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cubre no solo la renta ordinaria (salarios, honorarios, rentas de capital, utilidades empresariales), sino también los llamados ingresos complementarios, como las ganancias ocasionales (loterías, herencias, venta de activos fijos poseídos por más de dos años) y los dividendos.

¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2026?

La declaración que se presenta en 2026 corresponde al año gravable 2025, por lo que los topes para determinar la obligación de declarar se calculan con la UVT vigente en 2025 ($49.799), no con la UVT de 2026. Una persona natural residente está obligada a declarar renta si durante 2025 cumplió al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Tuvo un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 igual o superior a 4.500 UVT (aproximadamente $224.096.000).
  • Obtuvo ingresos brutos totales iguales o superiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69.719.000).
  • Realizó consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69.719.000).
  • Efectuó compras y consumos totales iguales o superiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69.719.000).
  • Registró consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69.719.000).
  • Fue responsable del IVA en algún momento del año gravable.

Si no se cumple ninguno de estos topes, la persona no está obligada a presentar declaración, aunque puede hacerlo de forma voluntaria si le conviene, por ejemplo, para solicitar la devolución de retenciones en la fuente que le practicaron durante el año.

El valor de la UVT 2026 y su papel en el impuesto de renta

La Unidad de Valor Tributario (UVT) es la medida que usa la DIAN para expresar en pesos los distintos topes, sanciones, deducciones y tarifas del sistema tributario colombiano, y se actualiza cada año según la variación del IPC certificada por el DANE. Mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la DIAN fijó el valor de la UVT para el año 2026 en $52.374, lo que representa un incremento de $2.575 frente a los $49.799 de 2025.

Este valor de $52.374 es el que se usará para liquidar el impuesto de renta del año gravable 2026 (a declararse en 2027), así como para calcular durante 2026 las retenciones en la fuente, la base para ser responsable de IVA (3.500 UVT) y otros topes tributarios del año.

ConceptoValor en UVTValor aproximado en pesos (UVT 2026 = $52.374)
Base mínima retención en la fuente por servicios4 UVT$209.496
Base mínima retención en la fuente por compras27 UVT$1.414.098
Límite de ingresos para no ser responsable de IVA3.500 UVT$183.309.000
Base para retención en la fuente sobre salarios95 UVT$4.975.530
Deducción por dependientes (hasta 4)72 UVT c/u$3.770.928 c/u
Sanción mínima tributaria10 UVT$523.740

Tabla de tarifas del impuesto de renta para personas naturales

Para las personas naturales residentes en Colombia, el impuesto sobre la renta se calcula aplicando una tarifa marginal progresiva sobre la renta líquida gravable, siguiendo la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario. Esta estructura de rangos y tarifas sigue vigente para el año gravable 2025 (declarado en 2026):

Rango en UVT (desde)Rango en UVT (hasta)Tarifa marginalImpuesto
>01.0900%$0
>1.0901.70019%(Renta líquida gravable en UVT − 1.090) × 19%
>1.7004.10028%(Renta líquida gravable en UVT − 1.700) × 28% + 116 UVT
>4.1008.67033%(Renta líquida gravable en UVT − 4.100) × 33% + 788 UVT
>8.67018.97035%(Renta líquida gravable en UVT − 8.670) × 35% + 2.296 UVT
>18.97031.00037%(Renta líquida gravable en UVT − 18.970) × 37% + 5.901 UVT
>31.000En adelante39%(Renta líquida gravable en UVT − 31.000) × 39% + 10.352 UVT

Es importante entender que la tarifa marginal no se aplica sobre toda la renta, sino únicamente sobre el excedente que corresponde a cada rango; por eso la tarifa efectiva que termina pagando un contribuyente suele ser bastante inferior a la tarifa marginal máxima de su rango.

Actualmente cursa en el Congreso un proyecto de ley de financiamiento que propone elevar la tarifa marginal máxima al 41% para rentas superiores a 31.000 UVT y ajustar otros rangos intermedios, con entrada en vigencia prevista para el año gravable 2027 en caso de ser aprobado. Mientras el proyecto no se convierta en ley, la tabla vigente sigue siendo la descrita arriba.

Calendario de vencimientos de la declaración de renta 2026

La DIAN confirmó que las personas naturales obligadas a declarar renta correspondiente al año gravable 2025 deberán presentar y pagar su declaración entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, en una sola cuota. La fecha exacta dentro de ese rango depende de los dos últimos dígitos del NIT o cédula registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; quienes tienen dígitos más bajos declaran primero y quienes tienen dígitos más altos, al final del calendario.

Algunas recomendaciones prácticas para no dejar el trámite para última hora:

  • Verifica con anticipación en el RUT los dos últimos dígitos de tu NIT para ubicar tu fecha exacta.
  • Revisa la información exógena reportada por terceros (empleadores, bancos, entidades financieras) en el servicio de información tributaria de la DIAN.
  • Reúne certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios y soportes de deducciones antes de iniciar el diligenciamiento.
  • Si vas a solicitar deducciones por dependientes, salud prepagada o intereses de vivienda, ten los soportes documentales listos.
  • No esperes a la última semana: el portal de la DIAN suele saturarse en los días previos al vencimiento.

Cómo se calcula el impuesto de renta paso a paso

Para una persona natural, el cálculo general sigue esta secuencia:

  • Determinar los ingresos totales del año, sumando salarios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros y demás ingresos gravados.
  • Restar los ingresos no constitutivos de renta, como los aportes obligatorios a pensión, hasta los límites que fija la ley.
  • Aplicar las deducciones y rentas exentas correspondientes a cada cédula (trabajo, capital, no laboral, pensiones), respetando el límite general del 40% de los ingresos netos, sin exceder 1.340 UVT anuales.
  • Obtener la renta líquida gravable, que es la base sobre la que se ubica el contribuyente en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
  • Calcular el impuesto según la fórmula del rango correspondiente, usando la UVT del año gravable que se está declarando.
  • Restar las retenciones en la fuente y anticipos ya pagados durante el año para determinar si queda saldo a pagar o saldo a favor.

Deducciones, exenciones y beneficios tributarios más comunes

Reducir la base gravable de forma legal es una de las herramientas más importantes para optimizar el impuesto de renta. Entre los beneficios más utilizados por personas naturales están:

  • Aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC, que pueden restarse de la renta líquida dentro de los límites legales.
  • Intereses pagados por créditos de vivienda, deducibles hasta 1.200 UVT anuales.
  • Pagos de medicina prepagada o seguros de salud, hasta 16 UVT mensuales.
  • Deducción por dependientes económicos (hasta cuatro), equivalente a 72 UVT por cada uno.
  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas dentro del régimen tributario especial.
  • Renta exenta laboral del 25% sobre pagos laborales, con límite anual en UVT.

Impuesto de renta para personas jurídicas (empresas)

Las sociedades nacionales y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras tributan sobre su renta líquida gravable a una tarifa general del 35%, vigente desde la reforma tributaria de 2022. Existen tarifas diferenciales para algunos sectores, como las entidades financieras con puntos adicionales de sobretasa en ciertos rangos de renta gravable, y regímenes especiales como el Régimen Simple de Tributación, pensado para micro y pequeñas empresas que buscan simplificar su cumplimiento fiscal unificando varios impuestos en un solo pago.

Impuesto sobre dividendos y ganancias ocasionales

Los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes, provenientes de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad, se integran a la base general del impuesto de renta y tributan bajo la misma tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario. Cuando los dividendos provienen de utilidades que ya pagaron impuesto a nivel de la sociedad, se aplica una tarifa adicional específica sobre ese componente.

Por su parte, las ganancias ocasionales —herencias, legados, donaciones, loterías, rifas y utilidades en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años— tributan de forma separada a la renta ordinaria, con una tarifa general del 15% para la mayoría de los conceptos y del 20% para loterías, rifas y similares.

Sanciones por no declarar o declarar de forma extemporánea

Presentar la declaración después del plazo fijado por la DIAN genera sanción por extemporaneidad e intereses moratorios sobre el impuesto a pagar. Esta sanción nunca puede ser inferior a la sanción mínima tributaria vigente, que para 2026 equivale a 10 UVT (aproximadamente $523.740). Si la persona estaba obligada a declarar y no lo hace, la DIAN puede además liquidar el impuesto de manera oficial, con sanciones considerablemente más altas que las de una simple extemporaneidad voluntaria.

Recomendaciones finales para declarar sin errores

Antes de presentar tu declaración de renta, conviene revisar algunos puntos que suelen generar errores frecuentes:

  • Confirma que estás usando el formulario correcto (generalmente el Formulario 210 para personas naturales del régimen ordinario).
  • Verifica que los valores reportados coincidan con la información exógena que terceros enviaron a la DIAN, para evitar inconsistencias que activen alertas de fiscalización.
  • No mezcles cédulas de ingresos: rentas de trabajo, de capital, no laborales y pensiones se calculan por separado antes de sumarse en la renta líquida general.
  • Guarda todos los soportes de tus deducciones por al menos cinco años, plazo en el que la DIAN puede solicitar información adicional.
  • Si tu situación tributaria es compleja (varias fuentes de ingreso, inversiones en el exterior, activos en otros países), considera apoyarte en un contador o asesor tributario.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de renta en Colombia 2026

¿Debo pagar impuesto de renta si estoy obligado a declarar? No necesariamente. Presentar la declaración es una obligación formal para quienes superan los topes establecidos; el valor a pagar depende del resultado de la liquidación y de las retenciones que ya te hayan practicado durante el año, que pueden generar saldo a favor en lugar de saldo a pagar.

¿Qué pasa si mi cédula termina en un número muy cercano al final del calendario? Simplemente tendrás plazo hasta esa fecha específica dentro del rango del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de tu NIT sin el dígito de verificación.

¿La UVT 2026 aplica para la declaración que presento en 2026? No. La declaración que se presenta en 2026 corresponde al año gravable 2025 y usa la UVT de 2025 ($49.799) para los topes de obligación a declarar. La UVT 2026 ($52.374) se usará para la declaración del año gravable 2026, que se presentará en 2027.

¿Puedo corregir mi declaración si cometí un error? Sí, la normativa permite corregir declaraciones dentro de los plazos legales, ya sea para aumentar el impuesto a cargo o, bajo ciertos requisitos, para disminuirlo, presentando la corrección a través de los servicios en línea de la DIAN.

El impuesto sobre la renta en Colombia combina una estructura progresiva para personas naturales, una tarifa general fija para empresas y un calendario anual que cambia según el último dígito del NIT. Conocer el valor vigente de la UVT, los topes para declarar, la tabla de tarifas y las deducciones disponibles es la mejor forma de cumplir a tiempo y, dentro del marco legal, pagar solo lo que corresponde. Dado que hay un proyecto de reforma tributaria en discusión que podría modificar tarifas a partir del año gravable 2027, vale la pena mantenerse informado sobre su avance en los canales oficiales de la DIAN y el Congreso.

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Alejandro Gómez Restrepo

Alejandro Gómez Restrepo

Contador con maestría en Finanzas aplicadas

Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.

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