PopularJulio 18, 2026Escrito por Alejandro Gómez Restrepo

IVA en Colombia: tarifas, períodos y cómo declararlo

El IVA (Impuesto sobre las Ventas) en Colombia tiene tres tarifas vigentes en 2026: 19% general, 5% reducida para un grupo específico de bienes y servicios, y 0% para los llamados bienes exentos y excluidos. Si eres responsable de este impuesto, debes declararlo de forma bimestral, cuatrimestral o anual según tus ingresos, usando el Formulario 300 a través del portal de la DIAN. A continuación te explicamos qué tarifa aplica a cada caso, cada cuánto se declara y el paso a paso para presentar la declaración sin errores.

Las 3 (realmente 4) tarifas de IVA vigentes en 2026

Aunque se habla de "tres tarifas", en la práctica existen cuatro tratamientos distintos porque el 0% se divide en dos categorías con reglas diferentes:

TarifaA quién aplicaEjemplos comunes
19% (general)Todo bien o servicio que no esté clasificado expresamente en otra categoríaElectrodomésticos, ropa, calzado, vehículos, gaseosas, servicios de telefonía e internet residencial de estratos 4, 5 y 6, licores, cigarrillos, servicios digitales del exterior (streaming, apps, marketplaces)
5% (reducida)Bienes y servicios listados en el artículo 468-1 del Estatuto TributarioCafé tostado, embutidos, algunos seguros, cierta maquinaria agrícola
0% – ExentosBienes gravados a tarifa cero; el productor sí puede descontar el IVA pagado en insumos y pedir devoluciónCarnes, leche, huevos, queso, arroz, exportaciones
0% – ExcluidosBienes que no causan IVA en ningún caso; el vendedor NO puede descontar el IVA de sus comprasEducación (preescolar a universitaria), la mayoría de la canasta básica familiar, algunos servicios de salud

Exento vs. excluido: la diferencia que más confunde

Para el comprador, exento y excluido se sienten igual: no paga IVA. Pero para el vendedor, la diferencia es fundamental:

  • Bien exento: sí es una operación gravada, solo que a tarifa 0%. El vendedor puede tomar como descontable el IVA que pagó en sus compras relacionadas con ese bien y, en ciertos casos, solicitar la devolución de ese saldo a favor ante la DIAN.
  • Bien excluido: no es una operación gravada en absoluto. El vendedor no genera IVA en la venta, pero tampoco puede descontar el IVA que pagó en sus insumos; ese IVA se convierte en un mayor costo de su operación.
  • Confundir ambas categorías es uno de los errores más comunes al momento de calcular el IVA descontable y puede llevar a solicitar devoluciones improcedentes ante la DIAN.

Cada cuánto se declara el IVA: períodos en 2026

La periodicidad depende de tus ingresos brutos del año gravable anterior (2025) y de tu tipo de contribuyente:

PeriodicidadQuién la usaTope de ingresos brutos (año anterior)Meses de declaración en 2026
BimestralGrandes Contribuyentes, responsables de bienes exentos/exportadores (Arts. 477 y 481 ET), y quienes superen el tope de ingresosIgual o superior a 92.000 UVT (aprox. $4.581.508.000)Marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero 2027
CuatrimestralLa mayoría de responsables del régimen ordinarioInferior a 92.000 UVTMayo, septiembre y enero 2027
AnualContribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que son responsables de IVANo aplica; depende de pertenecer al RSTDeclaración anual, con anticipos bimestrales durante el año

Si tu negocio apenas inicia operaciones y no tienes ingresos del año anterior con qué comparar, la DIAN te asigna automáticamente periodicidad bimestral durante tu primer año.

Cómo declarar el IVA paso a paso

Presentar el Formulario 300 no es complicado si sigues el orden correcto:

  1. Verifica tu responsabilidad en el RUT. Asegúrate de que tengas activo el código 48 (Impuesto sobre las ventas – IVA) y confirma tu periodicidad.
  2. Reúne tu información contable del período. Necesitas el total de ventas gravadas, exentas y excluidas, el IVA generado en tus ventas, y el IVA descontable de tus compras y gastos relacionados con tu actividad.
  3. Concilia con tu facturación electrónica. Compara tus registros contables contra el reporte de documentos electrónicos emitidos y recibidos en el sistema de la DIAN; cualquier diferencia debe explicarse antes de declarar.
  4. Ingresa al portal Transaccional de la DIAN con tu usuario y contraseña (o firma electrónica, según el caso).
  5. Usa la Declaración Sugerida de IVA, si está disponible para tu NIT. La DIAN prellena buena parte del formulario con la información que ya tiene de tu facturación electrónica; tú debes revisarla y ajustarla, no darla por hecha automáticamente.
  6. Diligencia el Formulario 300, distribuyendo los valores en sus secciones de ingresos (casillas de ventas gravadas, exentas y excluidas), IVA generado, IVA descontable y liquidación privada.
  7. Verifica el saldo resultante: si el IVA generado es mayor al descontable, tendrás un saldo a pagar; si es al contrario, tendrás un saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar en períodos futuros.
  8. Presenta y paga dentro del plazo que te corresponde según el último dígito de tu NIT, consultando el calendario tributario vigente.
  9. Guarda el soporte de presentación y pago como respaldo ante cualquier requerimiento posterior de la DIAN.

Qué pasa si declaras tarde, no declaras o te equivocas

  • Extemporaneidad: por presentar la declaración después del plazo, la sanción parte del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Sanción mínima: aplica incluso si no tenías impuesto a pagar en el período; para 2026 equivale a 10 UVT, es decir, cerca de $524.000.
  • No declarar: si la DIAN debe liquidar el impuesto de oficio porque nunca presentaste la declaración, la sanción es considerablemente más alta que la de extemporaneidad y se suma a intereses moratorios.
  • Errores o inconsistencias: declarar valores incorrectos (por ejemplo, tomar como descontable un IVA que no correspondía) puede generar sanción por inexactitud, además de que la DIAN puede rechazar el saldo a favor mal calculado.

En cualquiera de estos escenarios, corregir voluntariamente antes de que la DIAN te requiera suele salir más económico que esperar a una fiscalización.

Devolución del saldo a favor de IVA

Si tu IVA descontable supera al generado, no siempre puedes pedir la devolución en efectivo; este beneficio está limitado principalmente a:

  • Productores de bienes exentos (Art. 477 del ET), como los del sector agropecuario.
  • Contribuyentes que sufrieron retenciones de IVA que generaron un exceso de saldo a favor.
  • Casos especiales, como constructores de vivienda de interés social (VIS).

Si no calificas para devolución, generalmente puedes arrastrar el saldo a favor y compensarlo contra el IVA generado en los períodos siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Los restaurantes cobran IVA o impuesto al consumo? Depende del tipo de establecimiento y si opera bajo franquicia. En general, los restaurantes cobran el Impuesto Nacional al Consumo (INC) del 8%, no IVA, salvo excepciones puntuales. Confundir ambos impuestos es un error frecuente al hacer cálculos.

¿Los servicios digitales del exterior (streaming, apps) pagan IVA en Colombia? Sí, desde 2018 los proveedores de servicios digitales desde el exterior deben cobrar IVA del 19% a los usuarios en Colombia, bajo un régimen especial de recaudo.

¿Si tengo saldo a favor, puedo dejar de presentar la declaración? No. Estar inscrito como responsable te obliga a presentar la declaración en cada período, tengas o no impuesto a pagar, salvo las excepciones puntuales que aplican cuando no hubo ningún tipo de operación en el período.

¿Qué pasa si mi proveedor me cobra una tarifa de IVA que no corresponde? Puedes solicitarle la corrección de la factura. Tomar un IVA descontable con una tarifa incorrecta puede generarte inconsistencias frente a la DIAN al momento de declarar.

¿La Declaración Sugerida de la DIAN reemplaza a mi contador? No. Es una ayuda que prellena información a partir de tus documentos electrónicos, pero la responsabilidad de verificar que los valores sean correctos sigue siendo tuya (o de tu contador).

Alejandro Gómez Restrepo

Alejandro Gómez Restrepo

Contador con maestría en Finanzas aplicadas

Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.

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