¿Qué dice el Estatuto Tributario sobre la causación de costos y deducciones?
El Estatuto Tributario establece la causación (hoy llamada devengo) como la regla general de reconocimiento de costos y deducciones para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad: el artículo 59 fija esta regla para los costos y el artículo 105 para las deducciones, ordenando reconocerlos en el año gravable en que se devengaron contablemente, aunque no se hayan pagado. Para quienes no están obligados a llevar contabilidad, en cambio, rigen los artículos 58 y 104, que exigen el pago efectivo. A esto se suman los requisitos generales del artículo 107 y la exigencia de soporte del artículo 771-2.
A continuación se revisa, artículo por artículo, qué dice exactamente el Estatuto Tributario sobre este tema y cómo se articulan entre sí estas normas.
El punto de partida: el artículo 21-1 y la equivalencia entre causación y devengo
El artículo 21-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, establece que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deben reconocerse teniendo en cuenta la base contable de acumulación o devengo, siguiendo los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia (NIIF).
El parágrafo 3 de este mismo artículo aclara un punto esencial: cuando el Estatuto Tributario haga referencia al término causación, debe entenderse asimilado al término y definición de devengo. Esta equivalencia explica por qué en la práctica contable y en la doctrina tributaria colombiana ambos términos se usan indistintamente, aunque la ley haya adoptado formalmente el segundo.
Dos regímenes distintos según si el contribuyente lleva contabilidad
El Estatuto Tributario no aplica una sola regla de realización para todos los contribuyentes. Distingue expresamente entre quienes están obligados a llevar contabilidad y quienes no lo están, con reglas opuestas: causación (devengo) para los primeros y caja (pago efectivo) para los segundos.
| Elemento | Obligados a llevar contabilidad | No obligados a llevar contabilidad |
|---|---|---|
| Ingresos | Art. 28: se realizan cuando se devengan contablemente | Art. 27: se realizan cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie |
| Costos | Art. 59: se realizan cuando se devengan contablemente | Art. 58: se realizan cuando se pagan efectivamente en dinero o en especie |
| Deducciones | Art. 105: se realizan cuando se devengan contablemente, cumpliendo los requisitos del Estatuto | Art. 104: se realizan cuando se pagan efectivamente en dinero o en especie |
En ambos regímenes, el Estatuto es expreso en un punto: los costos o deducciones incurridos por anticipado solo se reconocen en el año o periodo gravable en que efectivamente se preste el servicio o se venda el bien, sin importar cuándo se haya pagado.
Qué dice exactamente el artículo 59 sobre la causación de los costos
El artículo 59 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 39 de la Ley 1819 de 2016, señala que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o periodo gravable. La norma agrega dos precisiones relevantes:
- En las adquisiciones que generen intereses implícitos según los marcos técnicos contables, para efectos del impuesto sobre la renta solo se considera como costo el valor nominal de la adquisición, factura o documento equivalente, incluidos esos intereses implícitos.
- El costo devengado por inventarios faltantes no es deducible sino hasta la proporción que determine el artículo 64 del Estatuto Tributario; el mayor costo por faltantes constituye una diferencia permanente.
El artículo también contempla reglas especiales para la capitalización de costos por préstamos y para los inventarios autoconsumidos o transferidos a título gratuito, que deben reconocerse por su costo fiscal.
Qué dice exactamente el artículo 105 sobre la causación de las deducciones
El artículo 105 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016, replica la misma lógica para las deducciones: son realizadas fiscalmente los gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, siempre que cumplan los demás requisitos señalados en el Estatuto.
La norma incluye una lista de partidas que, aunque devengadas contablemente, generan una diferencia entre lo contable y lo fiscal, y cuyo reconocimiento como deducción se hace en un momento o bajo condiciones distintas a las del devengo contable puro:
- Las deducciones devengadas por el método de participación patrimonial, incluidas las pérdidas.
- El impuesto sobre la renta y complementarios, así como los impuestos no comprendidos en el artículo 115 del Estatuto Tributario.
- Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas de procesos administrativos, judiciales o arbitrales, distintas de las de origen laboral, según el numeral 3 del artículo 107-1.
- Los intereses implícitos, bajo la misma regla explicada para los costos.
Los requisitos adicionales del artículo 107
Estar correctamente causado no es, por sí solo, suficiente para que un costo o una deducción sea aceptada fiscalmente. El artículo 107 del Estatuto Tributario exige, además, que la expensa cumpla tres condiciones adicionales:
- Relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.
- Necesidad, entendida como lo normalmente acostumbrado en esa actividad, según criterio comercial.
- Proporcionalidad frente a la magnitud de la renta bruta del contribuyente, también con criterio comercial.
El propio artículo 107 aclara que la necesidad y la proporcionalidad deben determinarse con criterio comercial, atendiendo a lo normalmente acostumbrado en cada actividad y a las limitaciones adicionales que establezcan otras disposiciones del Estatuto.
La exigencia de soporte: artículos 771-2 y 771-5
La causación correcta de un costo o una deducción no exime al contribuyente de contar con el soporte documental exigido por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que remite a la factura de venta, el documento equivalente, o el documento soporte en operaciones con no obligados a facturar, según corresponda.
Adicionalmente, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario condiciona el reconocimiento fiscal de determinados pagos a que se canalicen a través de los medios financieros que la norma señala (bancarización), como requisito para su procedencia como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable, por encima de los límites que la propia disposición establece.
Tabla resumen de las normas del Estatuto Tributario sobre causación de costos y deducciones
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 21-1 | Reconocimiento con base en devengo o acumulación; equivalencia entre causación y devengo |
| 27 | Realización del ingreso para no obligados a llevar contabilidad (caja) |
| 28 | Realización del ingreso para obligados a llevar contabilidad (devengo) |
| 58 | Realización del costo para no obligados a llevar contabilidad (caja) |
| 59 | Realización del costo para obligados a llevar contabilidad (devengo) |
| 64 | Tratamiento de los inventarios faltantes frente al costo |
| 104 | Realización de la deducción para no obligados a llevar contabilidad (caja) |
| 105 | Realización de la deducción para obligados a llevar contabilidad (devengo) |
| 107 | Requisitos generales de causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas |
| 107-1 | Tratamiento de las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales |
| 115 | Impuestos deducibles y no deducibles del impuesto sobre la renta |
| 118-1 | Limitación a la deducción de intereses (subcapitalización) |
| 647 | Sanción por inexactitud cuando se incluyen costos o deducciones inexistentes |
| 771-2 | Soporte documental exigido para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables |
| 771-5 | Bancarización como requisito de procedencia de determinados pagos |
Preguntas frecuentes
¿Una persona natural que no lleva contabilidad puede deducir un gasto causado pero no pagado? No, según el artículo 104 del Estatuto Tributario, para los no obligados a llevar contabilidad las deducciones se realizan cuando se pagan efectivamente, no cuando se causan contablemente.
¿Qué pasa si una sociedad, obligada a llevar contabilidad, deduce un gasto solo cuando lo paga y no cuando lo devenga? Esa práctica no es correcta según el artículo 105 del Estatuto Tributario, que exige reconocer las deducciones en el periodo en que se devengaron contablemente, no en el periodo del pago.
¿La causación por sí sola garantiza que un costo sea deducible? No. Además de estar devengado en el periodo correcto, el costo debe cumplir los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107, y contar con el soporte documental exigido por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Referencias
- Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989), artículos 21-1, 27, 28, 58, 59, 64, 104, 105, 107, 107-1, 115, 118-1, 647, 771-2 y 771-5.
- Ley 1819 de 2016, que modificó los artículos 27, 28, 58, 59, 104 y 105 del Estatuto Tributario y adicionó el artículo 21-1, alineando el concepto de causación con el de devengo bajo NIIF.
- Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
¿Sigues digitando facturas a mano en tu software contable?
Conecta Cifrato con tu software contable (Siigo, World Office, Helisa y más). Sincroniza facturas con la DIAN, concilia extractos y elimina el trabajo manual de causación en minutos.
Alejandro Gómez Restrepo
Contador con maestría en Finanzas aplicadas
Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.