Régimen común vs simplificado: diferencias clave

En Colombia, los términos régimen común y régimen simplificado ya no existen en la ley: desde la Ley de Financiamiento (1943 de 2018), ratificada por la Ley 2010 de 2019, la DIAN los reemplazó por responsable de IVA (antes régimen común) y no responsable de IVA (antes régimen simplificado). La diferencia clave entre ambos sigue siendo la misma de siempre: si eres responsable, debes cobrar, declarar y pagar el IVA; si no lo eres, no asumes ninguna de esas obligaciones. Aun así, millones de personas siguen usando los nombres antiguos, así que aquí te explicamos la equivalencia exacta y en qué se diferencian en la práctica.
Tabla de equivalencias: nombre antiguo vs. nombre actual
| Término antiguo (hasta 2018) | Término actual (desde la Ley 1943/2019) | Qué significa |
|---|---|---|
| Régimen común | Responsable del IVA | Debe cobrar, facturar, declarar y pagar el IVA |
| Régimen simplificado | No responsable del IVA | No cobra IVA ni lo declara, aunque venda bienes o servicios gravados |
Si un cliente, banco o entidad te pide "pertenecer al régimen común" para firmar un contrato, en la práctica te está pidiendo que seas responsable de IVA. No necesitas constituir una sociedad ni cambiar tu naturaleza jurídica para eso: una persona natural también puede ser responsable de IVA.
Diferencias clave entre responsable y no responsable de IVA
| Aspecto | Responsable del IVA (antes "régimen común") | No responsable del IVA (antes "régimen simplificado") |
|---|---|---|
| Cobra IVA en sus ventas | Sí | No |
| Declara IVA ante la DIAN | Sí, bimestral, cuatrimestral o anual según ingresos | No presenta esta declaración |
| Debe facturar electrónicamente | Sí, en la mayoría de los casos | Depende de otros factores, pero suele ser voluntario |
| Puede descontar el IVA que paga en sus compras | Sí | No |
| Límite de ingresos para permanecer en esta categoría | No aplica límite superior | Máximo 3.500 UVT anuales en ingresos brutos (personas naturales) |
| Puede tener varios establecimientos de comercio | Sí | No; máximo uno |
| Puede operar bajo franquicia, concesión o regalía | Sí | No |
| Aplica para personas jurídicas | Siempre que realicen actividades gravadas | Nunca; esta figura es exclusiva de personas naturales |
Requisitos para ser "no responsable" de IVA (antes régimen simplificado)
Una persona natural puede mantenerse como no responsable de IVA solo si cumple todas estas condiciones al mismo tiempo:
- Ingresos brutos del año anterior inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026).
- Patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT ($235.683.000 en 2026).
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones del año anterior inferiores a 3.500 UVT.
- No haber firmado contratos de venta de bienes o servicios gravados por un valor individual o acumulado superior a 3.500 UVT en el año.
- No ser usuario aduanero (no importar ni exportar bienes gravados).
- No operar bajo franquicia, concesión, regalía o explotación de intangibles.
- Tener un solo establecimiento de comercio, oficina, sede o local.
Si incumples una sola de estas condiciones, la DIAN te clasifica automáticamente como responsable de IVA y debes actualizar tu RUT.
Ojo: no confundas "régimen simplificado" con "Régimen Simple de Tributación (RST)"
Este es el error más común que vemos en la práctica, y muchas guías en internet no lo aclaran bien. Aunque suenan casi idénticos, son cosas completamente distintas:
- Régimen simplificado (término obsoleto de IVA): clasificaba si cobrabas o no IVA. Hoy se llama "no responsable de IVA". No es opcional; depende de si cumples o no los requisitos.
- Régimen Simple de Tributación (RST): es un modelo opcional para pagar el impuesto de renta (y otros tributos que unifica) mediante una sola tarifa consolidada. No tiene nada que ver directamente con si cobras o no IVA; de hecho, puedes estar en el RST y aun así ser responsable de IVA, dependiendo de tu actividad e ingresos.
| Antiguo régimen simplificado / No responsable de IVA | Régimen Simple de Tributación (RST) | |
|---|---|---|
| Impuesto que regula | IVA | Renta (y unifica otros tributos) |
| ¿Es opcional? | No; depende de cumplir requisitos | Sí; el contribuyente se inscribe voluntariamente |
| ¿Puede combinarse con ser responsable de IVA? | No aplica (es la categoría de "no cobra IVA") | Sí, depende de la actividad económica y los ingresos |
| A quién aplica | Solo personas naturales | Personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos de ingresos y actividad |
En otras palabras: puedes ser responsable de IVA y, al mismo tiempo, estar inscrito en el Régimen Simple de Tributación para tu impuesto de renta. Son dos clasificaciones independientes que resuelven preguntas distintas.
Cómo saber en cuál categoría estás hoy
- Ingresa al portal Muisca de la DIAN con tu NIT y contraseña.
- Descarga tu RUT actualizado.
- Revisa la casilla 53 (Responsabilidades).
- Si aparece el código 48 – IVA, eres responsable de IVA (antes régimen común).
- Si no aparece ese código, actualmente eres no responsable de IVA (antes régimen simplificado).
- Revisa por separado si estás inscrito en el Régimen Simple de Tributación, ya que esa clasificación aparece en una casilla distinta del RUT y responde a una pregunta diferente (cómo pagas tu impuesto de renta, no si cobras IVA).
Qué pasa si cambias de categoría
- De no responsable a responsable: si superas cualquiera de los topes durante el año, debes actualizar tu RUT de inmediato, empezar a cobrar IVA en tus ventas gravadas y cumplir con el calendario de declaración que te corresponda. No hacerlo a tiempo expone a sanciones e intereses sobre el IVA que debiste recaudar.
- De responsable a no responsable: si cumples con todos los requisitos durante un año fiscal completo, puedes solicitar el cambio ante la DIAN, actualizando tu RUT. El cambio no es automático: debes formalizarlo, no basta con dejar de facturar IVA por tu cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Todavía se puede usar el término "régimen común" en documentos legales? En la práctica muchas empresas, bancos y contratos siguen usando el término por costumbre, pero legalmente la denominación correcta desde 2019 es "responsable de IVA".
¿Un no responsable de IVA puede facturar electrónicamente? Sí, puede hacerlo de forma voluntaria, aunque no está obligado por el simple hecho de ser no responsable; la obligación de facturar depende de otros criterios establecidos por la DIAN.
¿El régimen simplificado (no responsable) también aplica a empresas (SAS, S.A.S., Ltda.)? No. La figura de no responsable de IVA es exclusiva de personas naturales. Toda persona jurídica que realice actividades gravadas es responsable de IVA.
¿Estar en el Régimen Simple de Tributación me libra de declarar IVA? No necesariamente. Depende de tu actividad económica y de tus ingresos. Algunas actividades específicas del RST (como tiendas pequeñas o peluquerías) sí quedan exentas de esta responsabilidad, pero la mayoría de los inscritos en el RST siguen siendo responsables de IVA si superan los topes de ingresos.
¿Qué pasa si sigo facturando como "no responsable" sin cumplir los requisitos? La DIAN puede reclasificarte de oficio y exigirte el IVA que debiste haber cobrado, junto con sanciones e intereses, incluso si no lo recaudaste de tus clientes.
Alejandro Gómez Restrepo
Contador con maestría en Finanzas aplicadas
Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.