PopularJunio 30, 2026Escrito por Alejandro Gómez Restrepo

Retención por compras: porcentajes y cómo aplicarla

La retención por compras es el descuento anticipado del impuesto de renta que un agente de retención debe practicar cuando adquiere bienes por un valor superior a la base mínima vigente. El porcentaje es del 2.5% si el proveedor es persona jurídica o natural declarante de renta, y del 3.5% si es persona natural no declarante. A continuación te explicamos cómo calcularla y aplicarla correctamente.

¿Qué es la retención en la fuente por compras?

La retención en la fuente no es un impuesto nuevo, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta, regulado por el artículo 367 del Estatuto Tributario. Cuando una empresa o persona natural compra bienes a un proveedor, en lugar de pagarle el 100% del valor de la factura, retiene un porcentaje y lo consigna directamente a la DIAN a nombre del vendedor. Ese valor retenido luego lo descuenta el proveedor en su declaración de renta anual.

¿Quién debe practicarla? Quien hace el pago, conocido como agente de retención: empresas, personas jurídicas y personas naturales que superen ciertos topes de ingresos o patrimonio (artículo 368 del ET).

¿Quién no debe practicarla? Cuando el proveedor pertenece al grupo de grandes contribuyentes o es autorretenedor, el comprador no le practica retención, porque es el propio vendedor quien se autorretiene.

Porcentajes vigentes de retención por compras en 2026

El porcentaje depende de la calidad tributaria del proveedor. Además, la base mínima a partir de la cual se debe retener cambió durante 2026 por cuenta del Decreto 0572 de 2025, que fue suspendido transitoriamente el 8 de mayo de 2026 y luego reactivado por el Consejo de Estado mediante auto del 2 de junio de 2026, con efectos previsibles desde el 1 de julio de 2026.

Calidad del proveedorTarifa Rete-rentaBase mínima (hasta el 30 de junio de 2026)Base mínima (desde el 1 de julio de 2026)
Persona jurídica2.5%27 UVT ($1.414.098)10 UVT ($523.740)
Persona natural declarante de renta2.5%27 UVT ($1.414.098)10 UVT ($523.740)
Persona natural no declarante de renta3.5%27 UVT ($1.414.098)10 UVT ($523.740)
Rete-IVA sobre compras gravadas15% del valor del IVA27 UVT ($1.414.098)10 UVT ($523.740)

UVT 2026: $52.374, fijado por la DIAN mediante la Resolución 000238 de diciembre de 2025.

¿Por qué hay dos columnas de base mínima? El Decreto 572 de 2025 redujo la base de 27 UVT a 10 UVT desde junio de 2025. El Consejo de Estado suspendió esa reducción el 7-8 de mayo de 2026, devolviendo la base a 27 UVT, pero revocó esa suspensión el 2 de junio de 2026. Por la modulación de efectos de esa decisión, la base de 10 UVT vuelve a regir previsiblemente desde el 1 de julio de 2026. En la práctica, esto significa que más compras pequeñas quedan sujetas a retención a partir de esa fecha, por lo que conviene actualizar cuanto antes los parámetros del sistema contable o de facturación.

Este cambio corresponde únicamente a la medida cautelar del proceso; el fallo de fondo sobre la validez del decreto sigue en trámite, así que es recomendable verificar la vigencia antes de aplicar la tarifa en operaciones puntuales.

Cómo aplicar la retención por compras paso a paso

Sigue este orden para no cometer errores al momento de calcular y practicar la retención:

  1. Verifica si eres agente de retención. Solo las personas o empresas designadas como agentes retenedores deben practicar el descuento.
  2. Confirma si el proveedor es gran contribuyente o autorretenedor. Si lo es, no le practicas retención; es él quien se autorretiene.
  3. Identifica el valor de la compra antes de IVA. La base de retención nunca incluye el impuesto a las ventas.
  4. Compara ese valor con la base mínima vigente (10 o 27 UVT, según la fecha de la operación).
  5. Determina la calidad del proveedor: persona jurídica, persona natural declarante o persona natural no declarante de renta. Si tienes dudas, solicita una copia del RUT.
  6. Aplica el porcentaje correspondiente (2.5% o 3.5%) sobre la base, sin incluir el IVA.
  7. Si la compra está gravada con IVA, aplica adicionalmente el Rete-IVA equivalente al 15% del valor del IVA facturado.
  8. Registra la retención practicada, decláralas mensualmente en el Formulario 350 y expide el certificado correspondiente al proveedor.

Ejemplo práctico de cálculo

Una empresa compra insumos de oficina a un proveedor persona jurídica por un valor de $2.000.000 más IVA (19%: $380.000).

  • Valor total de la factura: $2.380.000
  • Base de retención (sin IVA): $2.000.000
  • Retención por renta (2.5%): $2.000.000 × 2.5% = $50.000
  • Retención de IVA (15% del IVA facturado): $380.000 × 15% = $57.000
  • Valor neto a pagar al proveedor: $2.380.000 − $50.000 − $57.000 = $2.273.000

Si el mismo proveedor fuera una persona natural no declarante de renta, la retención por renta sería del 3.5% ($70.000), y el valor neto a pagar cambiaría en consecuencia.

Errores comunes al aplicar la retención por compras

  • Calcular la retención sobre el valor con IVA incluido. La base siempre es el valor de la compra antes de impuestos.
  • No identificar los conceptos en facturas mixtas. Si una factura incluye compra y servicio (por ejemplo, un repuesto más su instalación), se debe aplicar la tarifa del concepto que predomine en la operación.
  • Retener a grandes contribuyentes o autorretenedores. En estos casos el comprador no debe practicar ninguna retención.
  • No verificar si se deben acumular compras al mismo proveedor. La retención se aplica por cada operación individual; no se acumulan varias facturas para superar la base, salvo que la norma lo indique expresamente para un concepto específico.
  • Usar una base desactualizada. Con el cambio de vigencia del Decreto 572 de 2025, aplicar la base anterior después del 1 de julio de 2026 puede generar retenciones insuficientes y sanciones.

Casos especiales dentro de la retención por compras

No todas las compras se rigen por la tarifa general de compras. Algunos casos tienen reglas propias:

  • Compra de activos fijos: cuando el comprador es persona jurídica, aplica la tarifa del 2.5% bajo el concepto de "otros ingresos". Si el comprador es persona natural y se trata de bienes raíces o vehículos, la tarifa especial es del 1%, conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario.
  • Compra de bienes agrícolas sin procesamiento industrial, café pergamino o cereza, y oro: tienen bases mínimas diferentes a las de compras generales, por lo que conviene verificar el concepto específico antes de aplicar la tarifa estándar.
  • Pagos electrónicos y con tarjetas: existen disposiciones particulares del Ministerio de Hacienda sobre la retención en pagos realizados a través de medios de pago electrónicos, que pueden implicar tratamientos distintos a la compra tradicional facturada.

Ante cualquiera de estos escenarios, lo más seguro es confirmar el concepto de retención exacto antes de aplicar el porcentaje general de compras.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué monto se aplica la retención por compras en 2026? Desde el 1 de julio de 2026, la base mínima es de 10 UVT ($523.740). Antes de esa fecha, la base vigente era de 27 UVT ($1.414.098).

¿Se retiene sobre el valor con o sin IVA? Siempre sobre el valor de la compra sin incluir el IVA. Este es el error más común al calcular la retención.

¿Qué pasa si compro varias veces al mismo proveedor en el mes? Por regla general, la retención se evalúa por cada operación individual, no por la suma de las compras del periodo, salvo que la normativa establezca lo contrario para un concepto específico.

¿Cómo sé si el proveedor es declarante de renta? Debes solicitarle una copia actualizada del RUT o preguntarle directamente si declaró renta en el año anterior o si está obligado a hacerlo.

¿Qué diferencia hay entre retención por compras y retención por servicios? Ambas son retenciones a título de renta, pero tienen bases mínimas y tarifas distintas: la retención por servicios aplica sobre una base más baja (2 UVT) y con tarifas que varían según el tipo de servicio, mientras que la retención por compras generales aplica la tarifa fija de 2.5% o 3.5% según la calidad del proveedor.


Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría de un contador o abogado tributario. Verifica siempre la normativa vigente en la fecha de tu operación, ya que las bases y tarifas de retención pueden cambiar por decisiones administrativas o judiciales.

Alejandro Gómez Restrepo

Alejandro Gómez Restrepo

Contador con maestría en Finanzas aplicadas

Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.

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