Retención por servicios: tarifas y ejemplos 2026

La retención en la fuente por servicios en 2026 ha tenido un año movido:
- 1 de junio de 2025: entra en vigor el Decreto 572 de 2025, que baja la base mínima de retención por servicios de 4 UVT a 2 UVT.
- 7 de mayo de 2026: el Consejo de Estado suspende provisionalmente ese decreto por falta de sustento técnico, y la base vuelve a subir a 4 UVT.
- 2 de junio de 2026: el Consejo de Estado revoca esa suspensión.
- 1 de julio de 2026: con efectos ya operativos, vuelve a regir el Decreto 572. Es decir, hoy la base mínima para retener por servicios vuelve a ser de 2 UVT.
En términos prácticos: si estás facturando o pagando servicios en Colombia desde el 1 de julio de 2026, debes usar la base de 2 UVT ($104.748 con la UVT 2026 de $52.374). Las retenciones practicadas entre el 8 de mayo y el 30 de junio con la base de 4 UVT no requieren corrección; el cambio aplica hacia adelante. El proceso de fondo sobre la legalidad del decreto sigue abierto en el Consejo de Estado, así que conviene estar atento a nuevos pronunciamientos.
Con eso claro, vamos a la tabla completa.
Tabla de retención por servicios 2026 (vigente desde el 1 de julio)
UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
| Concepto | Base mínima | Base en pesos | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Servicios generales — prestador declarante de renta | 2 UVT | $104.748 | 4% |
| Servicios generales — prestador no declarante de renta | 2 UVT | $104.748 | 6% |
| Honorarios y comisiones — personas jurídicas | Sin base mínima | $0 | 11% |
| Honorarios — personas naturales declarantes, o cuyo contrato/pagos acumulados en el año superan 3.300 UVT ($172.834.200) | Sin base mínima | $0 | 11% |
| Honorarios — personas naturales no declarantes (por debajo del tope anterior) | Sin base mínima | $0 | 10% |
| Servicios de empresas temporales (sobre el AIU) | 2 UVT | $104.748 | 1% |
| Servicios de vigilancia y aseo (sobre el AIU) | 2 UVT | $104.748 | 2% |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS | 2 UVT | $104.748 | 2% |
| Servicios de transporte de carga | 2 UVT | $104.748 | 1% |
| Transporte nacional de pasajeros por vía terrestre | 10 UVT | $523.740 | 3,5% |
| Transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 2 UVT | $104.748 | 1% |
| Servicios de hoteles y restaurantes | 2 UVT | $104.748 | 3,5% |
| Arrendamiento de bienes muebles | Sin base mínima | $0 | 4% |
| Licenciamiento o derecho de uso de software | Sin base mínima | $0 | 3,5% |
| Emolumentos eclesiásticos — declarantes | 10 UVT | $523.740 | 4% |
| Emolumentos eclesiásticos — no declarantes | 10 UVT | $523.740 | 3,5% |
| Contratos de construcción y urbanización | 10 UVT | $523.740 | 2% |
| Consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica pagados a no residentes en Colombia | Sin base mínima | $0 | 20% |
| Retención en la fuente por IVA en servicios (cuando aplica) | 2 UVT | $104.748 | 15% |
Nota práctica: durante la ventana del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 rigió transitoriamente la base de 4 UVT ($209.496). Si estás revisando retenciones de ese periodo, esa es la cifra correcta; para todo pago hecho desde el 1 de julio, usa 2 UVT.
Servicios vs. honorarios: la pregunta que más confunde
Antes de aplicar cualquier tarifa, hay que resolver una duda que genera errores constantes: ¿esto es un servicio o son honorarios?
- Servicios (4% / 6%): la actividad prima en su componente técnico, manual o material sobre el intelectual. Ejemplos: mantenimiento de equipos, aseo, vigilancia, transporte, hotelería, soporte técnico rutinario, instalación.
- Honorarios (10% / 11%): la actividad requiere conocimiento especializado o intelectual predominante, generalmente respaldado por una profesión, arte o técnica específica. Ejemplos: asesoría jurídica, consultoría contable, diseño de ingeniería, auditoría, medicina.
La frontera no siempre es nítida —por eso hay tantas preguntas sobre "servicios de mantenimiento", "servicios logísticos" o "consultorías puntuales"—; cuando exista duda razonable, lo recomendable es documentar el criterio aplicado (contrato, alcance del servicio, perfil del prestador) por si la DIAN cuestiona la tarifa usada.
¿Declarante o no declarante? Así se define la tarifa
Para servicios generales, la tarifa depende de si quien presta el servicio es o no declarante de renta:
- Personas jurídicas: casi siempre son declarantes, así que en la práctica se les aplica el 4%. Si una persona jurídica no es contribuyente del impuesto de renta, simplemente no se le practica retención por este concepto.
- Personas naturales declarantes de renta: 4%.
- Personas naturales no declarantes: 6%, salvo que se cumpla alguna de estas dos condiciones, en cuyo caso pasan a tarifa del 4%:
- El contrato indica que los ingresos del prestador superarán en el año 3.300 UVT ($172.834.200) con ese mismo pagador.
- La suma acumulada de pagos del mismo agente de retención a esa misma persona, durante el año gravable, supera ese mismo umbral.
En la práctica, la única forma confiable de saber si alguien es declarante es pedirle una copia de su RUT y llevar un control de los pagos acumulados por contratista, porque el criterio se evalúa por cada relación pagador–contratista, no de forma global.
Cómo calcular la retención por servicios, paso a paso
- Determina el valor base: el valor del servicio facturado, sin incluir IVA.
- Verifica que ese valor supere la base mínima (2 UVT / $104.748 desde el 1 de julio de 2026). Si no la supera, no se practica retención.
- Identifica si el prestador es persona natural o jurídica, y si es declarante o no declarante de renta.
- Aplica la tarifa correspondiente (4% o 6% para servicios generales; consulta la tabla si es un servicio especial como transporte, vigilancia o salud).
- Multiplica el valor base por la tarifa. Ese es el valor a retener y a declarar/pagar a la DIAN.
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1 — Persona natural no declarante, servicio de mantenimiento Una empresa contrata mantenimiento de equipos por $2.000.000 con una persona natural no declarante de renta.
- Base: $2.000.000 (supera los $104.748)
- Tarifa: 6%
- Retención: $2.000.000 × 6% = $120.000
- Valor neto a pagar al prestador: $1.880.000
Ejemplo 2 — Persona jurídica, servicio de consultoría técnica (no honorarios) Una empresa paga $5.000.000 a una SAS por soporte técnico de infraestructura.
- Base: $5.000.000
- Tarifa: 4% (persona jurídica declarante)
- Retención: $5.000.000 × 4% = $200.000
Ejemplo 3 — Honorarios a persona natural declarante Un contador independiente declarante de renta factura $8.000.000 por asesoría tributaria.
- Base: $8.000.000 (los honorarios no tienen base mínima)
- Tarifa: 11%
- Retención: $8.000.000 × 11% = $880.000
Ejemplo 4 — Servicios temporales, retención sobre el AIU Una empresa de servicios temporales factura $10.000.000, de los cuales el AIU (administración, imprevistos y utilidad) pactado es del 10%, es decir, $1.000.000.
- Base: el AIU, no el valor total facturado
- Tarifa: 1%
- Retención: $1.000.000 × 1% = $10.000
Ejemplo 5 — Servicio por debajo de la base mínima Un contratista independiente cobra $90.000 por un servicio puntual de aseo.
- Base: $90.000, inferior a $104.748
- No se practica retención, porque no alcanza la cuantía mínima.
Ejemplo 6 — Persona natural no declarante que supera el tope de 3.300 UVT Un diseñador gráfico no declarante tiene un contrato con la misma empresa por valor de $180.000.000 al año (supera los $172.834.200).
- Aunque no es declarante, al superar el tope de 3.300 UVT con ese mismo pagador, se le aplica el 4% y no el 6%, desde el pago que hace que se supere el umbral acumulado.
Errores frecuentes al retener por servicios
- Confundir servicios con honorarios y aplicar una tarifa equivocada (4%/6% en lugar de 10%/11%, o viceversa).
- No pedir el RUT al contratista, lo que impide verificar si es o no declarante.
- Fraccionar pagos para no superar la base mínima: si varias facturas corresponden al mismo periodo y al mismo contratista, la DIAN puede exigir que se sumen para efectos de la retención.
- Olvidar la retención de IVA cuando aplica, que es independiente de la retención en renta por el servicio.
- No actualizar el sistema contable con la base mínima vigente tras un cambio normativo como el del 1 de julio de 2026, lo que puede generar retenciones de más o de menos y obligar a corregir declaraciones.
- Aplicar la tarifa por defecto (6%) sin verificar si el prestador supera el tope de 3.300 UVT acumulado, cuando en realidad correspondería el 4%.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la base mínima para retener por servicios en 2026? Desde el 1 de julio de 2026 es de 2 UVT, equivalentes a $104.748. Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 rigió transitoriamente en 4 UVT ($209.496).
¿Quién debe practicar la retención? El agente retenedor es quien paga o abona en cuenta el servicio, siempre que tenga la calidad de agente de retención (empresas del régimen ordinario, la mayoría de personas jurídicas y algunas personas naturales que cumplen ciertos requisitos).
¿Los proveedores del Régimen Simple de Tributación (RST) tienen retención en la fuente por servicios? Por regla general, a los contribuyentes del RST no se les practica retención en la fuente a título de renta (salvo excepciones puntuales como pagos laborales o retención de IVA); en su lugar, ellos mismos consolidan su tributación en la declaración anual del régimen simple.
¿Qué pasa si aplico la tarifa equivocada? Si aplicas una tarifa inferior a la correspondiente, el agente de retención puede terminar asumiendo la diferencia y corrigiendo la declaración de retención. Si aplicas una tarifa superior, el prestador del servicio puede solicitar el reintegro de lo retenido en exceso.
¿La retención por servicios se calcula sobre el valor con IVA o sin IVA? Se calcula sobre el valor del servicio sin incluir el IVA.
¿Qué certificado debo entregarle al prestador del servicio? El agente de retención debe expedir el certificado de retención en la fuente correspondiente, que el prestador usará como soporte para su declaración de renta o para descontar el anticipo ya pagado.
La retención por servicios en Colombia se mueve entre dos tarifas principales —4% y 6%— según si el prestador es o no declarante de renta, con una base mínima que desde el 1 de julio de 2026 volvió a ser de 2 UVT ($104.748) tras la reactivación del Decreto 572 de 2025. La clave para no cometer errores está en distinguir bien servicios de honorarios, verificar la calidad tributaria del contratista con el RUT, y llevar un control acumulado de pagos por cada relación contractual. Ante cualquier duda puntual sobre un caso específico —sobre todo en operaciones grandes o recurrentes—, siempre es aconsejable confirmar con un contador o asesor tributario, dado que el panorama normativo de 2026 sigue en movimiento mientras el Consejo de Estado resuelve de fondo la demanda contra el decreto.
Alejandro Gómez Restrepo
Contador con maestría en Finanzas aplicadas
Más de 20 años de experiencia en contabilidad y finanzas. Ha sido director y jefe de contabilidad en varias empresas del sector tecnológico.